Procedimiento de Cuotas Compensatorias

Procedimiento de Cuotas Compensatorias


Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de ayer 10 de septiembre fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación Procedimientos de Cuotas Compensatorias.

 

  1. Declaración de inicio del procedimiento de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de:

  • Placa de acero en hoja 

  • Fracciones: 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 o por cualquier otra.

  • originarias de: Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  • Periodo de examen: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 

  • Periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

  • Las siguientes cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia:

    • El 7 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.

    • El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias de 36.8% y 60.1% a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Quienes acrediten tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600092&fecha=10/09/2020

 

  1. Declaración de inicio del procedimiento de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuestas a las importaciones de:

  • Alambrón de hierro o acero sin alear 

  • Fracciones: 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

  • originarias de: Ucrania, independientemente del país de procedencia. 

  • Periodo de examen: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 

  • Periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

  • Las siguientes cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia:

    • El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla vigente por cinco años más.

 

Quienes acrediten tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600093&fecha=10/09/2020


 

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