Transferencias de Mercancía AF Obsoleta a Recicladoras

Si te encuentras gestionando mercancía obsoleta con destino a una recicladora, es importante entender cómo calcular su valor para efectos fiscales y aduaneros. En este caso, no podemos basarnos simplemente en el tiempo transcurrido desde su adquisición, ya que estamos hablando de desperdicios que, por su naturaleza, no se pueden depreciar como otros activos. Es decir, el valor no depende del tiempo, sino del valor comercial de estos materiales en el mercado nacional. A continuación, te explico cómo debes proceder.

¿Cómo determinar el valor de los desperdicios obsoletos?

Cuando transferimos mercancía obsoleta a una recicladora, el valor a considerar es el valor comercial de los desperdicios en el mercado nacional. Para calcular esto, lo mejor es consultar directamente con la recicladora sobre los precios a los que compran el material por kilo o tonelada (generalmente, las recicladoras se basan en el valor del mercado del acero, aluminio, entre otros).

Este procedimiento está respaldado por la Ley Aduanera de la cual podemos resaltar el citado en la fracción XII:

Ley Aduanera

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera

XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente

Por lo tanto, cuando realices la operación de transferencia a una recicladora, debes declarar que se trata de desperdicios y calcular su valor en base al precio que la recicladora pague por el material.

¿Qué dice la normativa aduanera sobre esta operación?

La Regla 1.6.9 de la Ley Aduanera, se establece lo siguiente:

REGLA 1.6. 9. Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de desperdicios

Para los efectos de los artículos 109 Ley Aduanera y 118 de la Ley, quienes realicen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, podrán efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen y tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que generen (Clave V1 Ley Aduanera), a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.21 Ley Aduanera.

Los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX no estarán sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías que generaron los desperdicios hubieran cumplido con dichas regulaciones al momento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdo correspondiente.

Ley 109, 118, Reglamento 171, RGCE 4.3.21.

¿Cómo calcular el valor de la transferencia?

El procedimiento para calcular el valor de los desperdicios es sencillo: multiplica la cantidad del materialque vas a transferir por el precio por kilo o tonelada que te proporciona la recicladora. Este será el valor que deberás declarar en el pedimento de transferencia.

Adicionalmente muy importante que cuando realices esta operación te asegures de obtener la aprobación del programa IMMEX de la contraparte, en donde se indique que tienen permiso para operar bajo la actividad de reciclaje y acopio de desperdicios. Esto te permitirá amparar que la mercancía fue destinada correctamente para su reciclaje.

 
 
 
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