Multas a incurrir en una revisión de auditoría (INCOTERMS)

Los INCOTERMS son los términos de comercio internacional, creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con el objeto de establecer reglas comerciales internacionales durante un contrato de compraventa internacional. Además, permiten facilitar el intercambio de mercancías, ya que se establecen riesgos y responsabilidades entre comprador y vendedor desde las condiciones de entrega de las mercancías, determinan el medio de transporte, los costos suscitados durante la cadena de suministro de la mercancía, entre otros aspectos. Por tal motivo, a lo largo de los años, se ha visto que tienen una gran importancia, puesto que al llegar a un acuerdo entre las partes involucradas se pueden evitar malentendidos durante una comercialización internacional.

Por ello, en el presente blog estaremos revisando cuáles son algunas de las infracciones y sanciones relacionadas con una incorrecta aplicación de los INCOTERMS, a manera de hacer un breve recuento de cuáles son los términos que en la actualidad se encuentran vigentes posterior a su última publicación en el año 2020, son los siguientes:

  1. EXW (En fábrica).

  2. FCA (Franco transportista).

  3. FAS (Franco al costado del buque).

  4. FOB (Franco a bordo).

  5. CPT (Transporte pagado hasta).

  6. CFR (Coste y flete).

  7. CIP (Transporte y seguro pagado hasta).

  8. CIF (Coste, seguro y flete).

  9. DPU (Entregada y descargada en lugar acordado).

  10. DAP (Entregado en lugar).

  11. DDP (Entregado derechos pagados).

Al nosotros estar declarando dentro del pedimento en el apartado de datos de proveedor/comprador la forma de facturación por factura comercial, esto de conformidad con el anexo 22 ‘‘Llenado de pedimento’’ y apéndice 14 ‘‘Términos de facturación’’ donde se encuentran citados la clave correspondiente de los 11 INCOTERMS previamente citados.

Dentro de una auditoría en mayor concurrencia para operaciones definitivas, la autoridad realiza una revisión y análisis de sus pedimentos validando los datos contenidos en relación con la aplicación de los incoterms y lo declarado de incrementables como lo son fletes, seguros, embalajes, entre otros, realizando una validación de dicha información de acuerdo con las diversas obligaciones por parte del comprador y/o importador.

Al detectar una incorrecta aplicación de estos, se podría estar incurriendo en una serie de infracciones o sanciones que conllevarían una multa como lo son desde un dato inexacto de conformidad con el artículo 185 de la ley aduanera.

Artículo 184 fracción III Ley Aduanera Infracciones

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.

Artículo 185 fracción II Ley Aduanera Multa

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta ley:

II. Multa de $2,330.00 a $3,310.00* a la señalada en la fracción III, por cada documento.

También incluso se podría incurrir en omisión de impuestos, para este supuesto nos referimos por el tema del pago de costos que son responsables cada parte como lo es, por ejemplo, transporte, embalaje, carga o descarga así como aquellos costos de seguro, por tal motivo al nosotros estar aplicando incorrectamente un INCOTERM donde no estemos declarando de manera correcta el precio pagado de la mercancía, se puede asumir que la base gravable de nuestras mercancías se encuentra incorrecta y a su vez se puede presumir una omisión de impuesto, conllevando de esta manera una multa en los términos del artículo 178 de la ley aduanera o en un sentido más estricto aplicar una multa de conformidad con el artículo 200 de la ley aduanera.

Artículo 176 fracción I Ley Aduanera Infracción

Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse.

Artículo 178 Ley Aduanera

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

En caso de un sentido más estricto dentro de una auditoría se podría estar incurriendo a un

Artículo 200 Ley Aduanera

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $80,220.00 a $106,970.00.

Por tal motivo, se recomienda tener sesiones periódicas con su equipo de compras/finanzas con la intención de revisar en conjunto aquellos términos y responsabilidades establecidas en el contrato de compraventa, permitiendo así llegar a un acuerdo mutuo sobre la correcta aplicación de los INCOTERMS y de igual manera que se cuente con el mismo entendido de los incrementables incurridos como empresa en relación con los términos de facturación. A manera que como hemos visto, estos son esenciales para asegurar que nuestras comercializaciones internacionales se realicen de manera ordenada y con un entendimiento claro entre todas las partes involucradas.

También los invitamos a consultar nuestro curso de las Multas más comunes derivadas de una auditoría de Comercio Exterior en nuestra tienda en linea y nuestros cursos en la plataforma Foreign Trade Labs, donde ofrecemos capacitaciones sobre INCOTERMS 2020 e INCOTERMS y su uso práctico en sus operaciones. En caso de tener dudas, nuestro equipo experto puede brindarle una asesoría personalizada solo entra en el siguiente link y agenda una reunión: https://reuniones.clientify.com/#/audico/sesiones1a1.

 

Fuentes:

Artículos 176 fracción I, Art. 178, Art.184 fracción III, Art. 185 fracción II y Art.200, Ley Aduanera

Apéndice 14 del Anexo 22 Llenado de pedimento de las RGCE

International Chamber Of Commerce (2020). Incoterms 2020 Training. URL: https://iccwbo.org/business-solutions/incoterms-rules/incoterms-2020/#anchor-incoterms-2020-app

 
 
 
Anterior
Anterior

Mensajería y paquetería sospechosa

Siguiente
Siguiente

Transferencias de Mercancía AF Obsoleta a Recicladoras