Reforma al Acuerdo de Regulación de Mercancías por la SENER
El 18 de septiembre de 2024, se publicó un nuevo ACUERDO que modifica el anterior relacionado con las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía (SENER) para su importación y exportación. Este cambio introduce varios aspectos clave que debemos tener en cuenta al llevar a cabo nuestras operaciones de comercio exterior, impactando directamente en la planificación y cumplimiento normativo de las empresas.
Las modificaciones incluyen los siguientes puntos:
I. Estructura
Se reforma el orden consecutivo de los Títulos III y IV. Denominando al Título III “Permisos Previos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos” y el Título IV “Otras Disposiciones”.
Se agregan las fracciones, se reforman los Anexos II y III, se añaden los Anexos IV y V, y se derogan fracciones y párrafos. Dentro del Anexo V se proporciona un enlace para descargar un archivo en formato PDF, el cual contiene el "Catálogo de Especificaciones con la composición y propiedades fisicoquímicas de las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías sujetas a regulación por la Secretaría de Energía para su importación y exportación".
Consulta el Catálogo de Especificaciones
En el artículo 1 se incluyen los acrónimos de SENER y CNSNS, adicionalmente se especifica a la Subsecretaría de Hidrocarburos como el órgano responsable dentro de la SENER.
En el artículo 3 se incorpora una serie de términos nuevos o redefinidos exclusivamente para los hidrocarburos y petrolíferos regulados bajo el Título III del acuerdo, a su vez se derogan algunas fracciones.
a) Se introduce el término Catálogo (fracción V Bis), que hace referencia a un listado de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de fracciones arancelarias reguladas, incluidas en el Anexo V del acuerdo.
b) Se introduce la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas (fracción V Ter), un documento emitido por el fabricante o productor que acredita la composición y propiedades de las mercancías del Título III.
c) Se introduce la categoría Mercancías del Título III (fracción XXIII Bis), que incluye los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del acuerdo.
d) Se redefine en la fracción XXIII Ter las Mercancías para eventos deportivos como aquellos petrolíferos e hidrocarburos señalados en el Anexo II del acuerdo.
e) Se redefine la fracción XXIII Quáter para las Mercancías para pruebas e investigación, ahora aplicadas a petrolíferos e hidrocarburos señalados en los Anexos II y III del acuerdo.
f) En la fracción XXIII Quinquies, se redefinen las Mercancías para uso propio son ahora descritas específicamente como petrolíferos e hidrocarburos, incluidos en el Anexo II y III.
g) Se introduce el concepto de Muestra en la fracción XXIII Sexies, refiriéndose a una porción de mercancía del Título III que se toma para análisis.
h) Se derogan las fracciones XII y XXVII, correspondientes a los términos de CRE y Petrolíferos de prueba.
II. Vigencia de los permisos
En el artículo 29 Bis, que aborda los permisos previos para la importación y exportación de petrolíferos o hidrocarburos, se ha agregado una nueva fracción, la IV. Esta fracción establece que los permisos de exportación podrán otorgarse con una vigencia de más de 5 y hasta 20 años, bajo ciertas condiciones.
III. Especificaciones fisicoquímicas y restricciones
El articulo 30 introduce detalles técnicos para las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo II del Acuerdo, estableciendo que dichas mercancías deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas especificadas en el Catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal. Además, se restringe la obtención del permiso previo de importación a ciertos combustibles bajo fracciones arancelarias que no estén listadas en la tabla del mismo artículo, así como tampoco, se otorgará dicho permiso cuando sean clasificadas en las fracciones arancelarias establecidas y se pretenda realizar mezclas indebidas o ilícitas que alteren las características esenciales de los combustibles.
IV. Requisitos técnicos de las solicitudes
En el artículo 31 se hace la referencia a que las Mercancías del Título III deben ser clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo II y corresponder a los requisitos técnicos sobre composición y propiedades fisicoquímicas.
Mientras que, el artículo 32 enfatiza que las solicitudes que se realicen mediante Ventanilla Digital (VUCEM) para la obtención de los permisos deberán presentarse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo IV “requisitos que deberán contener las solicitudes de los permisos de importación y exportación de la mercancía del título III”
En el artículo 33 se señala que las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en VUCEM.
V. Requisitos para los interesados en la obtención de los permisos
a) Importación de petrolíferos o hidrocarburos
Se reforma el artículo 39 estableciendo los requisitos para permisos previos de importación con vigencia de 60 días naturales o 1 año y hasta por un millón de unidades de medida conforme a la Tarifa.
Este articulo permite que se otorgue más de un permiso para una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando no se exceda el millón de unidades de medida en un periodo de doce meses. También introduce requisitos adicionales para casos particulares, como mercancías destinadas a eventos deportivos o pruebas e investigación
En cambio, el articulo 40 aplica exclusivamente a aquellos interesados en importar más de un millón de unidades de medida de hidrocarburos o petrolíferos, independientemente de la vigencia del permiso, y los requisitos están dirigidos a asegurar el cumplimiento con la capacidad de manejo logístico, la legalidad del solicitante y la cantidad solicitada.
Estos requisitos están centralizados en torno a la legalidad del solicitante y la logística de importación y se dispone de un enfoque más robusto en la logística de importación y las relaciones con proveedores y clientes.
b) Exportación de petrolíferos e hidrocarburos
Se reforma el artículo 41 en términos de volumen, duración del permiso, y justificación del mismo, entre otros. Establece los requisitos para permisos previos de exportación con vigencia de 60 días naturales o 1 año y hasta por un millón de unidades de medida conforme a la Tarifa.
Entre los requisitos, se exige la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas de la mercancía, además de datos técnicos para mercancías usadas en pruebas e investigación o abastecimiento a barcos extranjeros. A su vez, señala que la SENER evaluará factores como el tipo de industria, antecedentes de exportación, valor agregado, impacto ambiental, y empleos generados para determinar el permiso.
La SENER puede otorgar varios permisos para una misma fracción arancelaria y NICO, pero el total de unidades autorizadas no debe superar el millón en un plazo de 12 meses, según la Tarifa. Además, para solicitar un nuevo permiso, es indispensable que el titular haya utilizado por completo el volumen del permiso anterior.
En cambio, de acuerdo con el artículo 42 se señalan los requisitos para los interesados en la obtención de permisos de exportación de petrolíferos o hidrocarburos para cantidades mayores a un millón de unidades de medida de la Tarifa, independientemente de la vigencia del permiso solicitado.
En este artículo 42 se detalla una mayor documentación, en términos de la logística de exportación, relaciones comerciales, justificación del volumen solicitado, y permisos adicionales relacionados con el transporte y almacenamiento.
Además, se abordan casos específicos, como la exportación de gas natural en estado gaseoso y la exportación con una vigencia de más de cinco años, exigiendo la justificación de que la exportación beneficia al interés social y económico del Estado mexicano, en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.
En resumen, la reforma al artículo 42 del Acuerdo en comento cubre un rango de requisitos para exportaciones grandes, sin importar la vigencia, y muestra un enfoque de la Secretaría hacia el impacto económico y la infraestructura del solicitante.
VI. Obligaciones de los permisionarios
Se reforman los artículos 39, 40, 41, 42 y 65, en este último se señala la periodicidad de la obligación para la presentación de los reportes sobre sus operaciones para quienes obtengan los permisos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos, quedando de la siguiente manera:
Reportes anuales: Los titulares de permisos obtenidos bajo los artículos 39 y 41, es decir, aquellos que cubren cantidades menores o iguales a un millón de unidades de medida de la TIGIE y con una vigencia de 60 días naturales o un año, deben presentar reportes de manera anual, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del año o al agotar la cantidad autorizada.
Reportes trimestrales: Los titulares de permisos obtenidos bajo los artículos 40 y 42, es decir, para cantidades mayores a un millón de unidades de medida de la TIGIE, con independencia de la vigencia, deberán presentar reportes de manera trimestral, también dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre o al agotar la cantidad autorizada.
A su vez, ya no se menciona la obligación de importar o exportar al menos el 60% del volumenseñalado en las proyecciones mensuales, así como la referencia a que, en caso de no cumplir con el porcentaje mencionado, el permisionario debe remitir una justificación que será valorada por la SENER también ha sido eliminada.
Se adiciona el artículo 65 BIS indicando que los titulares de permisos emitidos conforme a ciertos artículos del acuerdo pueden ser requeridos a proporcionar muestras de sus productos para que sean revisadas por la SENER u otra autoridad competente, en cumplimiento con las leyes vigentes.
Se reforma el artículo 69, mismo que dispone que se deberá informar acerca de cualquier cambio o actualización de las condiciones sobre las cuales se otorgó el permiso, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los cambios relacionados con los accionistas y las acciones de la empresa, y se señala que la SENER recibirá actualizaciones reportadas e integrará la información dentro de un expediente, y únicamente le hará llegar las actualizaciones a la autoridad fiscal y aduanera en caso de que el contenido de los permisos otorgados haya sido alterado.
VII. Causales de Negativa para la Emisión de Permisos por la SENER
En el artículo 46, fracción I, se añade la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante. Esto implica que, además de analizar el impacto financiero y normativo, se debe evaluar también si el solicitante está al día en sus obligaciones fiscales.
El Artículo 46 Bis se establecen las circunstancias en las que la SENER (Secretaría de Energía) puede denegar un permiso solicitado para importar o exportar mercancías relacionadas con el sector energético. Entre las causales de rechazo están:
a) Participación en actividades ilícitas o falsedad de declaraciones.
b) Incumplimiento de normativas o políticas energéticas, aduaneras, administrativas o fiscales que afecten la seguridad y soberanía energética.
c) Afectación al balance energético o al suministro de combustibles.
d) Falta de respuesta a requerimientos previos de la SENER.
e) Mercancías que no cumplan con las características fisicoquímicas exigidas.
f) Causales previstas en otros artículos del Acuerdo.
VIII. Procedimientos y Modificaciones en la Emisión de Permisos Previos de Importación y Exportación
El artículo 49 señala que las modificaciones realizadas a los permisos también deben enviarse electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral. Asimismo, especifica que la modificación procede solo cuando se solicite corregir la descripción de las mercancías autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y el Número de Identificación Comercial (NICO) correspondiente, o los países de origen o destino. Cabe mencionar que, la modificación debe solicitarse antes de utilizar el permiso original y en caso de que se requiera cambiar cualquier otra información diferente a la descripción de las mercancías o los países de origen o destino, se debe presentar una nueva solicitud de permiso y cumplir con todos los requisitos aplicables a la fecha de la nueva solicitud.
IX. Requisitos Adicionales para la Prórroga de Permisos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos
En el artículo 50 se añade un requisito específico para permisos con vigencias superiores a cinco años, donde el solicitante debe justificar la prórroga en términos de interés social, económico y energético de México, asegurando que esté alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética. Además, se especifica que, en caso de cambios en las condiciones del permiso, deben manifestarse y justificarse.
De conformidad con el artículo 52, se estipulan dos nuevas categorías de prórrogas:
Permisos de más de 5 años (exportación) se pueden prorrogar por una sola ocasión por hasta la mitad de su vigencia original.
Permisos de 20 años (exportación) también se pueden prorrogar una sola vez, pero por la mitad de la vigencia original.
El artículo 53 se extiende la revisión de la SENER respecto al volumen autorizado al incluir el artículo 46 Bis, lo que implica que habrá que considerar las causales que se señalan en dicho artículo y verificarlas no incurrir en alguna previo a solicitar la prórroga del permiso.
En relación con el artículo 56, se modifica la fracción II, añadiendo el plazo en que caducará el Permiso Previo de importación o de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos en el caso de que el Titular no ejerza los derechos conferidos en el mismo.
“II. Por más de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años o más.”
X. Causas de Revocación de Permisos para Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburo
El articulo 59 texto introduce un mayor control técnico a través de nuevas causas para la revocación de permisos, como la inconsistencia en las propiedades fisicoquímicas de los productos, el incumplimiento de obligaciones asociadas al permiso, y las faltas detectadas en visitas de inspección. Además, amplía la referencia a las Mercancías del Título III y agrega más normativas aplicables, como la Ley de Hidrocarburos.
Estos son algunos de los cambios sujetos a la publicación del Acuerdo, recuerda que son esenciales para garantizar un cumplimiento normativo adecuado, lo que se traduce en más cumplimiento y menos riesgo.