Principales Beneficios de la Certificación IVA e IEPS

El contar con esta certificación, les permite a las empresas certificadas como principal beneficio es el generar un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deba pagarse por concepto del Impuesto del Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, siempre y cuando la operación se realice para la introducción de los materiales dentro del territorio nacional, estos bajo regímenes aduaneros bajo la operación de importación temporal para los proceso aplicables de una IMMEX, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico bajo el programa de maquila o de exportación.

Los siguientes beneficios son de acuerdo con la regla 7.3.1. de RGCE fracción I y II, para los rubros A, AA y AAA menciona lo siguiente;

¨Para los efectos de los artículos 28-ALey del IVA, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-ALey del IEPS, primer párrafo de la Ley del IEPS, las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, tendrán los siguientes beneficios: ¨

I. Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.

II. Las empresas con Programa IMMEX de vínculo de base de datos, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30. podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley, y a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT y siempre que cumplan con lo siguiente: (Beneficio para la modalidad de Comercializadora e Importadora RGCE 7.3.2.; Beneficio para la modalidad de Operador Económico Autorizado, RGCE 7.3.3.)

a) Presentar solicitud por escrito ante la ANAM, en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.

b) Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto.

c) Tramitar el pedimento con la clave que corresponda de conformidad con el apéndice 2Ley Aduanera, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al apéndice 8, contenidos en el Anexo 22.

d) Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.

III. Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX de vínculo de base de datos en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte de conformidad con el artículo 8, último párrafo del Decreto IMMEX de vínculo de base de datos, declarando en el pedimento de importación definitiva, la clave que corresponda según lo establecido en el Anexo 22Ley Aduanera, apéndices 2 y 13, siempre que cumplan con lo siguiente: (Beneficio para la modalidad de Operador Económico Autorizado, RGCE 7.3.3.)

a) Que la empresa con Programa IMMEX de vínculo de base de datos en la modalidad de servicios y la empresa de la industria de autopartes pertenezcan a un mismo grupo, de conformidad con el segundo párrafo de la regla 7.1.7Ley Aduanera.

b) Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación temporal realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC según sea el caso, de conformidad con el artículo 14Decreto IMMEX del Decreto IMMEX de vínculo de base de datos y en los términos establecidos en la regla 1.6.12. Ley Aduanera, que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la transferencia.

c) Que la empresa con Programa IMMEXI de vínculo de base de datos en la modalidad de servicios que reciba las partes y componentes de la industria de autopartes, deberá enajenarlas en su mismo estado a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios determinados conforme a lo establecido en el inciso b) de la presente fracción.

 

IV. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente: 

a) Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a la regla 4.2.5.

b) La empresa deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con la clave que corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma.

c) Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 4.2.5. y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio y fecha de dicho comprobante.

V. Para los efectos de las reglas 4.3.11. y 4.3.13. las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que, en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. 

Por lo que sugerimos el realizar de manera anual sus renovaciones dentro de los 30 días hábiles previos a la fecha de su vencimiento de acuerdo con el último oficio proporcionado por la autoridad, esto a pesar de contar con el rubro de AA o AAA, esto de acuerdo al articulo 28-A de la Ley del IVA párrafo segundo.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

En caso contrario de no presentar dicha renovación dentro del plazo correspondiente, se perderán todos los beneficios antes mencionados, es por ello que recomendamos el realizar sus renovaciones dentro de los 30 días previos a su vencimiento para seguir cumpliendo con su renovación y poder hacer gozo de todos los beneficios que esta certificación nos brinda.

 
 
 
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