Entre cliente y proveedor ¿De quién es la obligación de proporcionar la Opinión de Cumplimiento para estar en cumplimiento como empresa certificada?
Respecto a la Opinión de Cumplimiento en la normativa para las Empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Empresas Certificadas, no hay fundamento que nos mencione quien es el responsable entre cliente y proveedor de proporcionar la Opinión de Cumplimiento a la contraparte, sin embargo, es obligación de cada una de las contrapartes, contar con una Opinión de Cumplimiento positiva y que esta sea pública para que cada una de las contrapartes pueda consultarla y verificar si se está en cumplimiento como empresa certificada, siendo como causal de requerimiento para empresas que se encuentren dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, nos menciona en la Regla 7.2.2. fracción II inciso c) de las RGCE, que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, teniendo en cuenta que dentro sus obligaciones fiscales se encuentran tener la Opinión de Cumplimiento pública y positiva para que se pueda consultar, es importante verificar que tanto sus proveedores como ustedes como empresa certificada se encuentren en con su Opinión de Cumplimiento positiva para asegurar tener mas cumplimiento y menos riesgo.