¿Cómo saber que pedimento A3 se deben alimentar en Anexo 30 y 24?
Estimados Usuarios del Comercio Exterior, como ya sabemos los pedimentos A3 conforme al Anexo 22 de las RGCE corresponden a las operaciones de regularización de mercancías (de importación temporal a importación definitiva), pero ¿cuáles de estos deben alimentarse en mi Anexo 24 y 30 de forma obligatoria para no afectar incorrectamente mis descargos y/o abonos?
Para esto debemos considerar dos supuestos principales:
Mercancía que se está regularizando conforme al complemento 1 excepto vehículos y complemento 1A (de la REGLA 2.5.1) una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. No es obligatorio alimentarlo en el Anexo 24 ni su declaración en el Anexo 30 pues como lo indica la regla se trata mercancía que no cuenta con la documentación necesaria para acreditar su legal importación.
Mercancía que se está regularizando conforme al complemento 2 y 2A excepto vehículos (la REGLA 2.5.1), una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad, conforme a pues se trata de aquellas mercancías que hubieren excedido el plazo de retorno en caso de importaciones temporales, afectan a mercancía que debe descargarse en el pedimento de importación vencidos y desperdicios. (indica que si es obligatorio la captura en el Anexo 24 y su declaración en TXT de Anexo 30).
Si bien uno de los supuestos puede no afectarnos directamente en nuestros descargos por no tener que realizar una descarga en el sistema de Anexo 24 ni presentar la declaración en los TXT correspondientes, es recomendable que la empresa cuente con un control minucioso de lo que debe o no afectar los saldos temporales.