Abandono de Mercancías
De acuerdo con la Ley Aduanera existen dos tipos de abandono de mercancías, y estas están establecidas en el artículo 29 de la citada Ley, en dicho numeral se cita que las mercancías que se encuentren en deposito ante la Autoridad Aduanera, pasaran a Propiedad del Fisco Federal, sino son retiradas dentro del plazo establecido.
En este sentido, se reproduce este numeral para mayores detalles:
ARTÍCULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I.- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II.- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) Tres meses, tratándose de la exportación.
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
c) Los plazos a que se refiere este inciso serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales.
d) Dos meses, en los demás casos.
Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.
Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
Por lo anterior, podemos darnos cuenta de que la autoridad aduanera proporciona diversos plazos para el retiro de las mercancías que por alguna razón se encuentran depositadas en los recintos, tanto en recintos fiscales como recintos fiscalizados, ahora bien, si pasado el plazo establecido en el citado numeral, el artículo 32 de la Ley Aduanera, nos otorga un plazo extra de 15 días hábiles para retirar nuestras mercancías, y que estas no pasen a Propiedad del Fisco Federal por Abandono.
Cabe mencionar, que, si fuera el caso que se tuviese mercancías depositadas ante la autoridad y ya haya excedido el plazo correspondiente, la Autoridad notificará mediante oficio tal situación y proporcionará un plazo de 15 días hábiles, mismos que contaran a partir del día de la notificación de dicho oficio.
En este orden de ideas, debemos de tener debidamente monitoreado los tiempos en que permanecen nuestras mercancías bajo deposito de la aduana, sobre todo aquellas que se encuentran en recintos fiscales de las aduanas marítimas, ya que la mayoría de los casos de abandono tácito se configuran por no retirar de los recintos fiscalizados las mercancías que provienen del exterior del país y que depositamos en estos recintos para realizar los trámites previos al Despacho Aduanero.
Por último, es importante mencionar que para retirar las mercancías que se encuentren en este supuesto, se deberá acreditar con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.