¿Qué es el listado del 69 CFF y cuál puede ser su repercusión en nuestros registros de comercio exterior?

Es un listado que aparece en el portal del Servicio de Administración Tributaria  que contempla dentro de ella a contribuyentes incumplidos en temas de impuestos o créditos fiscales determinados, o que en su caso realizan operaciones indebidas, esta fue creada para que la autoridad pueda tener un mayor control sobre los contribuyentes con adeudos u otros supuesto que contempla el articulo 69 del Código Fiscal de la Federación, y a manera de tener una coerción respecto a este tipo de contribuyentes estar en dicha lista te puede traer conflictos en registros fiscales o de comercio exterior, en inclusive hay casos de conflicto comerciales por aparecer en dicha lista.

Supuestos que contempla el articulo 69 penúltimo Párrafo del Código Fiscal para ser incluido en la lista respectiva:

I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. Que, estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.  

V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.

VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. 

Estos son los supuesto que establece el código fiscal de la federación que pueden traer consigo que una empresa entre dentro del listado del 69 CFF, mismas que puede repercutir en sus supuesto de comercio exterior, en la mayoría de estos casos solo tiene salvedad para que estar en el listado no afecte la fracción VI del articulo 69 penúltimo Párrafo del Código Fiscal, ya que se trata de créditos que fueron condonados por parte del Servicio de Administración Tributaria, si bien aparecen en el listado no se trata como tal de un incumplimiento.

Uno de los principales registros de comercio exterior donde afecta directamente estar en dicho supuesto son es dentro Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Lo anteriormente mencionado dentro es una causa de requerimiento dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, si observamos los señalado por la regla 7.2.2 Apartado A, Fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023

“REGLA 7.2. 2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

A.     Generales:

III. Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 Código Fiscal de la Federación con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-BCódigo Fiscal de la Federación, cuarto párrafo del CFF.

 

Se puede denotar que estar en el listado siempre y cuando no sea mediante lo dispuesto de la fracción VI, es decir créditos condonados, es causal de requerimiento y en caso de que la empresa no pueda solventar la situación que lo hizo entrar en el listado, no podrá solventar dicho requerimiento, lo que traerá consigo que le sea iniciado el procedimiento de cancelación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, de conformidad con lo establecido en la regla 7.2.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

Cuando los contribuyentes detecten que se encuentran en dicho listado, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria, mismo que la autoridad según lo senala la normatividad tendrá un plazo de tres dias para resolver, en esta aclaración el contribuyente deberá acreditar que ya no se configura el supuesto por el que le fue señalado  el incumplimiento y por lo tanto fue incluido en el listado articulo 69 penúltimo Párrafo del Código Fiscal.

 
 

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