Estímulos fiscales sector clave industria exportadora

El 11 de octubre del 2023 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se otorgan estímulos fiscales a las empresas que vayan a producir, fabricas y exportar; con la obtención de estímulos o deducción inmediata de la inversión que realicen en activo fijo.

Que, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa;

El nearshoring en México representa una oportunidad económica para el país solo comparable con lo que se vio tras la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994.

Las ventajas competitivas de México para colocarse como el candidato natural a beneficiarse en mayor medida del nearshoring son: las sólidas cadenas de producción y logística desarrolladas con Estados Unidos a raíz del TLCAN; procesos de producción y envíos más cortos que desde otras regiones del mundo; husos horarios similares con Estados Unidos, lo que facilita la comunicación entre producción y proveeduría.

 

¿Cuáles son los sectores, que se verán beneficiados?

La identificación de los sectores clave de la industria exportadora se ha llevado a cabo mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor.

Entre los sectores clave identificados se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros;

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.  Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria y preparaciones farmacéuticas.

IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

 

El Decreto establece que los contribuyentes que se encuentren en ciertas situaciones específicas a pesar de ser elegibles para aplicarlos, no podrán aplicarlos, como en el caso de los que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), tuvieran un socio bajo dichas presunciones o si hubieran realizado operaciones con un contribuyente que no desvirtuara dichas presunciones.

Como se puede observar el Decreto presenta una oportunidad interesante para los contribuyentes correspondientes; sin embargo, por las excepciones y requisitos que tiene cada uno de ellos será recomendable contar con un análisis adecuado de la aplicación de estos estímulos.

 
 

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