Criterios y Requisitos para otorgar permisos R8VA Regímenes de Importación Temporal

En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 2 del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento y para los efectos de autorización a que se refiere la R8VA únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal.

La SE autorizará la importación de mercancía de la R8VA requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos.

 

1. SECOTRES APLICABLES:

A) INDUSTRIA ELECTRICA – 9802.00.01.00

B) INDUSTRIA ELECTRONICA – 9802.00.02.00

C) INDUSTRIA DEL MUEBLE – 9802.00.03.00

D) INDUSTRIA DEL JUGUETE, JUEGOS DE RECREO Y ARTICULOS DEPORTIVOS – 9802.00.04.00

E) INDUSTRIA DEL CALZADO – 9800.00.05.00

F) INDUSTRIA MINERA Y METALURGIA --9802.00.06.00

G) INDUSTRIA DE BIENES DE CAPITAL -- 9802.00.07.00

H) INDUSTRIA FOTOGRAFICA -- 9802.00.08.00

I) INDUSTRIA DE MAQUINARIA AGRICOLA – 9802.00.08.00

J) INDUSTRIAS DIVERSAS -- 9802.00.10.00

K) INDUSTRIA QUIMICA -- 9802.00.11.00

L) INDUSTRIA DE MANUFACTURAS DE CAUCHO Y PLASTICO -- 9802.00.12.00

M) INDUSTRIA DE PRODUCTOS FARMAQUIMICOS, MEDICAMENTOS Y EQUIPOS MEDICOS – 9802.00.14.00

N) INDUSTRIA DEL TRANSPORTE – 9802.00.15.00

Ñ) INDUSTRIA DE PAPEL Y CARTON – 9802.00.16.00

O) INDUSTRIA DE LA MADERA – 9802.00.17.00

P) INDUSTRIA DEL CUERO Y PIELES -- 9802.00.18.00

Q) INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y DE AUTOPARTES 9802.00.19.00

R) INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION – 9802.00.20.00

S) INDUSTRIA DE CHOCOLATES DULCES Y SIMILARES – 9802.00.21.00

T) INDUSTRIAS DEL CAFÉ 9802.00.22.00

V) HILADOS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION – 9802.00.24.00

 

2. CRITERIO PREVIA AUTORIZACION:
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

 

3. OBLIGATORIO:
Describir en el campo 29 Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene y como anexo de la Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones descripción del proyecto nuevo, que incluya al menos la siguiente información:

A) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno otro dato que el solicitante considere de utilidad, especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa.

B) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo.

C) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno otro dato que el solicitante considere de utilidad) Incluyendo la destinada a maquinaria y equipo.

D) Ubicación de las nuevas instalaciones.

E) Declarar el volumen de importación actuales y futuros a dos años, mismo que se puede realizar multiplicando por dos la cantidad solicitada en la regla ya que no se sabe con exactitud las cantidades exactas, tanto en cantidad comercial de las mercancías como el valor de las mismas.

 

4. Declarar en el campo de observaciones el número de Programa PROSEC al igual que el numero de programa IMMEX de manera indicativa.

Dichas especificaciones aplican únicamente para cuando se pretenda aplicar para el criterio de la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos, por lo cual los requisititos pueden ser variables para los criterios distintos al mencionado previamente.

 
 

Autor:

Tany de Jesús Rojo

Auditor de Comercio Exterior

 
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