¿Es posible importar mercancía y posteriormente obtener permiso de regla octava para aplicar a mi pedimento consolidado antes de su cierre?

Para responder la pregunta correspondiente a este tema nos fundamentamos en el inciso c, fracción IV de la regla 3.1.25. de las RGCE vigentes para 2023, la cual nos menciona para la validación de la autorización de la regla 8va en el despacho aduanero en relación con pedimentos consolidados, esta regla en su fracción III nos menciona que el permiso de regla 8va deberá estar vigente al momento de la validación en SAAI del pedimento, por lo tanto, mientras nuestro permiso esté autorizado al momento del cierre del pedimento se puede gozar del beneficio de dicho permiso.

Sin embargo, es importante señalar que lo recomendable es que al momento de que en nuestro departamento de aduanas detectemos que se nos va a agotar el saldo o la vigencia del permiso de regla 8va de las mercancías que se desean importar, se solicite uno nuevo con anticipación para tenerlo listo para futuras importaciones y de esta manera poder gozar del beneficio que nos brinda este permiso y de igual manera estar prevenidos para cualquier inconveniente que se pueda presentar en la solicitud y autorizaciones de estos, esto atendiendo a los incrementos en cuanto a plazos de resolución que ha tenido la autoridad (Secretaría de Economía).

!!!Evita que tu operación no pueda cerrarse debido a la falta de autorización de dicho permiso.!!!

 
 

Autor:

Marco Madrid

Auditor de Comercio Exterior

 
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