Sustituciones de informes de descargo por R1

Un informe de descargo representa un abono a las cuentas que se tiene en el Sistema de Control de Cuentas, Créditos y Garantías (SCCCYG) para cada una de las fracciones que fueron importadas temporalmente y que tienen IVA con forma de pago 21. Los informes deben contar con una estructura especifica para que pueda ser transmitido correctamente al portal y la información que debe plasmarse es la que corresponde al valor descargado de las fracciones con forma de pago 21 a las que se está dando salida con los pedimentos de exportación.

Usualmente dentro de las validaciones que se realiza previo a presentar los informes de descargo esta el incluir todos los pedimentos de exportación del periodo que se pretenden presentar, para poder realizar dicha validación es útil confirmar la información con glosa ya que incluye la totalidad de pedimentos pagados en el mes. Cuando se realiza la revisión de los pedimentos podemos encontrarnos con el supuesto de rectificaciones a pedimentos del mismo mes, en este punto solo debería considerarse el pedimento R1 ya que es el que pasa a sustituir al pedimento original.

Tambien está el supuesto de pedimentos pagados en el mes que están rectificando a pedimentos de periodos anteriores, dichos pedimentos no deberían ser incluidos en el informe a presentar ya que corresponden a operaciones de otros meses, pero ¿qué sucede con los periodos que ya se presentaron y que actualmente cuentan con pedimentos que fueron rectificados?

Es importante destacar que cuando el periodo afectado por la rectificación se presentó aun no existía la rectificación y no había ningún tema con incluir el pedimento que ahora es un pedimento original.  Al momento de querer presentar la sustitución con el pedimento R1 eliminado el original no habrá ningún problema, pero para efectos del portal no es tan relevante ya que de acuerdo con la pregunta 43 del catálogo de preguntas frecuentes en relación con la transmisión de inventario inicial e informes de descargo en el SCCCYG solo se tiene que transmitir la corrección si es que afecta a la información presentada sobre las fracciones y valores comerciales.

Resumiendo lo anterior no es necesario presentar sustituciones de informes de descargo cada que se realice una rectificación ya que solo seria necesario si afecta la información del descargo, para poder tener control sobre este tema se recomienda lo siguiente:

  • Para la revisión de pedimentos verifica con glosa cuales son los que deben presentarse, a efectos de determinar que pedimentos deben excluirse del TXT y cuales son la rectificación a otro periodo.

  • En caso de que se detecte rectificaciones a otros periodos ten en cuenta que campos son los que se están rectificando ya que, si se modifica una cantidad o un valor en caso de pedimentos de importación, la descarga se vera comprometida.

  • Si cuentas con dudas sobre si las rectificaciones están alterando las fracciones y valores puedes generar nuevamente el TXT y comparar con el TXT anterior. 

Fundamento: Anexo 22, Anexo 24, Anexo 30 de la RGCE, CATÁLOGO DE PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE INVENTARIO INICIAL E INFORMES DE DESCARGO EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).

 
 

Autor:

Daniela Sandoval

Coordinador Auditorías Anexo 24

 
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