Identificador EB Envases y Empaques Reutilizables

Las empresas al contar con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de exportación) tienen facilidades para la importación temporal de mercancías y retorno al extranjero de estas que hayan tenido un proceso de operación de manufactura o en su mismo estado.

Haciendo un recuento dentro del artículo 4 del decreto IMMEX y Articulo 108 de la Ley Aduanera nos señala los plazos para su legal estancia dentro del territorio nacional de algunas mercancías entre ellas se encuentran hasta por dieciocho meses los envases y empaques.

Es común haber escuchado el aumento de utilización de empaques reutilizables, ya que permite reducir la contaminación y ahorro de recursos, por ello en caso de que su empresa IMMEX haga uso de empaques reutilizables existe la manera de importarlos con el valor de un dólar, puesto que de conformidad con el regla 4.3.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), nos menciona que las empresas con dicho programa podrán importarlos temporalmente y retornarlos siempre y cuanto se declare el identificador EB a nivel partida de pedimento con su respectivo complemento de acuerdo a lo indicado dentro del apéndice 8 del Anexo 22.

Algunos de los empaques reutilizables son tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks. Probablemente en este momento te estarás preguntando me interesa, pero ¿Cómo se aplica dicho identificador?

Para la aplicación de dicho identificador para el llenado de pedimento se necesita indicar la cantidad de empaques reutilizables que serán importados, o en su caso, retornados según sea el caso, mientras el valor en dólares se declarará la cantidad de un dólar, en tanto para el resto de campos como lo son: valor comercial, precio pagado y precio unitario seria de acuerdo al equivalente en moneda nacional; es importante considerar que al contar con más de un envase reutilizable se tendría que calcular el equivalente del precio unitario ya que se estaría realizando la declaración de $1 dlls.

Adicionalmente a que el programa permite realizar la importación temporal de los envases, empaques, etiquetas y folletos, al contemplar el mismo criterio que se encuentra citado en el párrafo anterior se puede hacer uso del identificador en los pedimentos de exportación definitiva que hayan hecho uso de alguno de los empaques importados conforme la Regla 4.3.3 RGCE y en pedimentos consolidados, considerando que en cualquiera de los supuesto no se tendría que sumar dentro del valor comercial declarado en pedimento.

Por otra parte, reiterando la importancia de llevar a cabo las buenas prácticas de comercio exterior al no hacer una correcta aplicación de los identificadores en la captura de pedimentos se puede estar sujeto al pago de una multa por dato inexacto que oscila entre $2,330.00 a $3,310.00 por documento esto de conformidad con el Artículo 185 fracción II, por tal motivo es recomendable realizar auditorías preventivas dentro de su operación.

Fundamento legal:

Artículo 4, fracción I) inciso C) Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Artículo 108, 184 fracción III, 185 fracción II Ley Aduanera

Regla 4.3.20, 4.3.3 Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024

Apéndice 8 del Anexo 22 Llenado de pedimento de las RGCE

Numeral 21 y 22 Anexo 19 Datos para efectos del artículo 184, fracción III (LA: Art. 184) de la Ley. De las RGCE

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