¿Cómo podemos cumplir con las NOMS de información Comercial en Nuestro Domicilio?

Derivado de la actualización de los procedimientos del Anexo de NOMS los importadores están obligados a cumplir con el etiquetado.

A partir del 01 de octubre de 2020, los pedimentos deberán cumplir con el las NOMS de información comercial y sanitarias que le sean aplicables, ya que ahora estas mismas son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Dentro de la Regla 2.4.8 de las Reglas y Criterio de comercio exterior de la secretaria de Economía se contemplan varias formas de cumplir con las normas de información comercial cuando las mismas no cuenten con un etiquetado correcto de origen, pero quiero hacer un énfasis en la que se contempla en su fracción III, que corresponde al etiquetado que podrán realizar la empresa en su domicilio particular como se senala en la normatividad de la siguiente manera:

“2.4.8 Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM’s de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

III. Dar cumplimiento a dichas NOM’s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, realizará ya sea la verificación o inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.”

La regla anteriormente mencionada otorga a los importadores la opción de poder cumplir con dicha NOM en su domicilio o una bodega con la que cuenten donde se pueda resguardar dichas mercancías, para que unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, realice ya sea el caso un proceso de verificación, inspección, o recolección de muestras para dictaminar de manera fehacientemente que los datos asentados como información comercial son correctos y comprobables.

Respecto a los requisitos para dicho procedimiento los mismos se encuentran en el segundo párrafo de la fracción III de la Regla 2.4.8 de las Reglas y Criterio de comercio exterior de la secretaria de Economía mismos que serían los siguientes:

“Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

 

a) Estar inscritos y activos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;

b) Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;

c) Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se establezca en las Reglas del SAT para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

d) Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia de la solicitud de servicios, así como el contrato para la prestación del servicio, con el número de folio correspondiente. El número de solicitud o folio correspondiente se deberá declarar en el pedimento, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación o inspección según corresponda, la fecha programada para la verificación o inspección, misma que no podrá ser posterior a treinta días naturales contados a partir de la importación de las mercancías, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.”

Siendo importante de estos requisitos destacar el C y el D:

El C El C hace referencia al identificador que deberás declarar en atención al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior el cual sería el siguiente declarando todos los parámetros señalados.

A su vez será importa que en lo que respecta al apéndice del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior correspondiente a REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS se considere la siguiente clave:

El D hace referencia a que se deberán agregar anexos al pedimento entre los cuales estarán los siguientes:

  • La copia de solicitud de servicios hacia la unidad verificadora.

  • El contrato de prestación de servicios de la empresa con la unidad verificadora.

  •  El número de solicitud o folio ante la unidad verificadora, donde se deberá señalar el nombre y clave de acreditación de la unidad respectiva. La fecha estimada para la realización de la verificación o inspección, misma que no podrá ser superior a 30 dias naturales también se tendrá que señalar el domicilio donde se llevará a cabo la misma, esto ya que la autoridad quiere tener la certeza de que se realizará la verificación por parte de una entidad autorizada, en qué momento será realizada y en qué lugar.

Posteriormente al despacho y la realización de la verificación en un plazo no mayor a 40 dias naturales contados a partir del día siguiente de despacho aduanero de las mercancías, , las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, deberán notificar a la SE la confirmación de la verificación o inspección de cumplimiento con la NOM, a través de la Ventanilla Digital o utilizando el formato Excel que para tal efecto se determine en el SNICE a través de dicho correo electrónico, para efectos de acreditar que se realizó el cumplimiento de la NOM correspondiente, dando como resultado el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de información Comercial en Territorio nacional.

 
 

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