Descuento en multas de conformidad con la Regla 3.7.14 segundo párrafo de las RGCE vigentes

Cuando las autoridades fiscales imponen multas, por lo general los créditos son muy altos, lo cual repercute en nuestras operaciones del día a día, sin embargo, sabemos que existe algunos beneficios que se pueden aplicar y/o solicitar al ubicarnos en estos supuestos.

El mayor conocido, son los descuentos a las multas generadas, mismos que se establecen en el artículo 199 de la Ley Aduanera, del cual podemos resaltar el citado en la fracción IV del citado artículo:

ARTÍCULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

IV.- En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.

 

Es así, que, podemos optar por un 50% de descuento, para aquellos casos en que la autoridad determine una omisión ya sea total o parcial del citado impuesto.

 

¿Pero qué hay sobre las mercancías que están exentas de este Impuesto General de Importación?

 

Pues bien, el artículo 178 fracción IX de la Ley Aduanera, cita lo siguiente:

ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas

por el artículo 176 de esta Ley:

 

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.

 

En este sentido, en caso de que nuestras mercancías estén exentas del pago del Impuesto General de Importación, la Autoridad impondrá una multa equivalente al 70 o 100% del valor de nuestras mercancías.

 

Por lo anterior, no sería aplicable el descuento del 50%, según la fracción IV del 199 de la Ley, sin embargo, existe otra opción de disminuir nuestros créditos fiscales, y no solamente el relacionado con la omisión del IGI, sino que se puede aplicar a cualquier multa establecida en la Ley Aduanera, ya sea, un Dato General Inexacto, COVE, o la omisión de algún documento, y este consiste en el beneficio establecido en la Regla 3.7.14 segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, mismo que consiste en aplicar un 20% de descuento en las multas derivadas de la Ley Aduanera.

 

En este orden de ideas, dado que muchas de nuestras mercancías son importadas temporalmente, por ende, se encuentran exentas del pago del Impuestos General de Importación, por lo cual, es ahí en donde nos podemos beneficiar de lo señalado en la dicha Regla, misma que a su letra cita lo siguiente:

Regla 3.7.14.:

 

Quienes presenten el escrito indicado en el artículo 153, penúltimo párrafo de la Ley, gozarán de la reducción de las multas conforme al artículo 199, fracción II de la Ley, sin que para ello sea necesario modificar la resolución provisional.  

 

Por todo lo anterior, si llegaras a incurrir en una infracción y por consecuencia la autoridad te imponga una sanción y a esta o estas no se le pueda aplicar el descuento de conformidad con el artículo 199 de la Ley, ahora podemos solicitar la disminución de acuerdo con la Regla 3.7.14 segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 
 
 
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