¿Cómo amparar el transporte de bienes o mercancías sin un CFDI más CCP?

Para poder amparar el transporte de bienes o mercancías cuando nuestro proveedor del servicio lo esta realizando un residente en el extranjero o una entidad constituida conforme a las leyes extranjeras, es necesario que revisemos el capitulo 2.7.7.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual nos menciona que se podrá amparar siempre y cuando se presente la documentación aduanera correspondiente que acredite la legal importación, tenencia, transporte o manejo de las mercancías.

Es importante tener en cuenta que además de esto es necesario cumplir con algunas otras condiciones como lo son que:

  • Las mercancías no se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado.

  • El residente el extranjero no tenga una filial o un establecimiento permanente en territorio Nacional.

  • No exceda el kilometraje permitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (20 kilómetros paralelos a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América).

Es recomendable cuidar y cumplir con los puntos anteriores para no generar un incumplimiento en comercio exterior y que esto nos pueda generar un embargo de nuestras mercancías.

 
 
 
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Criterio Diversificar la Fuentes de Abasto