Correcta aplicación del Identificador FC
Seguramente te han surgido algunas dudas acerca de la correcta utilización de este identificador, que tal como las iniciales lo indican, significa fracción correlacionada y derivado a los cambios que se han ido generando en cuanto a actualización de la LIGIE entrando en vigor la sexta enmienda el pasado 28 de diciembre del 2020.
Puede suceder que al momento de realizar un cambio de régimen o una regularización ya sea de materia prima o maquinaria y equipo, las fracciones arancelarias que se utilizaron al momento de realizar la importación, probablemente hayan dejado de existir y automáticamente la fracción arancelaria que se estaría utilizando para llevar a cabo cualquiera de estas operaciones ya no sería la misma.
Para ello te comparto las siguientes recomendaciones, que te podrán ayudar a utilizar correctamente este identificador:
Este identificador se deberá utilizar a nivel pedimento.
Aplica únicamente cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada del pedimento original y la fecha de pago del pedimento F4, F5 o A3.
No aplica cuando No exista cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada del pedimento original y la fecha de pago del pedimento F4, F5 o A3.
No se debe considerar el NICO, por lo que, si en la operación original no existía el NICO o este era diferente al del, F4, F5 o A3, pero la fracción arancelaria no cambio, NO se debe declarar el identificador FC.
El complemento correcto para declarar en función de este identificador es el “1” que de acuerdo con el anexo 22 menciona lo siguiente: Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior.
En el complemento 2, se deberá plasmar la fracción arancelaria del pedimento original.