Clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales

Si bien es cierto, de acuerdo con la regla 7.2.1, segundo párrafo, fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior, establece la obligación, de reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente las modificaciones de clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.

No obstante, lo anterior, para mantenerse en cumplimiento en todo momento de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, es importante que el área de import/Export – Compliance tengan conocimiento de los cambios que surgen internamente y que van relacionados a su certificación, es decir, si se inician operaciones con algún nuevo cliente y/proveedor nacional que les suministre insumos que vayan incorporados directamente a sus procesos productivos, se debe contemplar que a más tardar al mes inmediato siguiente en que se inició operaciones se deberá presentar aviso correspondiente de acuerdo a la regla 7.2.1, segundo párrafo, fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.

Ahora bien, en caso de que por cuestiones internas se decida ya no tener operaciones con algún cliente y/proveedor nacional o en el extranjero, o a su vez, se detecte que por lo menos durante más de seis meses no se ha llevado a cabo operaciones mediante transferencias virtuales o compra nacional, se recomienda que se proceda con la presentación del aviso de baja de los clientes y/proveedores nacionales y en el extranjero de aquellos con los que ya no se tiene relación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) con el objetivo de mantener en todo momento la información actualizada ante la AGACE.

Por otro lado, es importante resaltar que, de acuerdo a las experiencias que hemos tenido en base a los criterios que ha tomado la AGACE en cuanto al cumplimiento de contar con clientes y proveedores en el extranjero, nos hemos percatado que actualmente la autoridad a emitido requerimientos a los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, por omitir o no acreditar que cuentan con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicitó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior por lo menos durante los últimos doce meses anteriores; bajo este supuesto, la autoridad considera que las empresas IMMEX con las que realizan operaciones de transferencias virtuales (V1) con otras empresas IMMEX de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, fracción I, de la regla 5.2.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que a la letra dice:

I. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.”

Por lo tanto, en virtud a lo anterior, se deberá notificar a la autoridad mediante el aviso 7.2.1 de RGCE a través de VUCEM a los clientes y proveedores en el extranjero que se encuentran vinculados indirectamente con el régimen aduanero con el que se solicitó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior, es decir, se deberá contemplar a aquellas empresas extranjeras que fungen como corporativo de las empresas IMMEX con las que realizan las transferencias virtuales (V1) cuya entrega de material se efectúe en territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX.

No obstante, se recomienda realizar un análisis de la información actual de la empresa en base al Data Stage, para corroborar que la empresa se encuentra al corriente y en cumplimiento de sus obligaciones relativo acreditar que el contribuyente cuenta y se encuentra actualizado en todo momento con el reporte de los clientes y/proveedores nacionales y en el extranjero.

 
 
 
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