Actualizaciones sobre el Aviso de Traslado

Primeramente, definamos lo que es un aviso de traslado; De acuerdo con la regla 4.3.6 de las RGCE fracción II párrafo segundo, hace mención sobre que una empresa con programa IMMEX podrá ceder temporalmente los derechos de su maquinaria o equipo a una persona física o moral que se encuentre en cualquier punto del territorio nacional y que no cuente con un programa IMMEX, para poder realizarle cualquiera de los siguientes tipos de operación;

  • Reparación o mantenimiento

  • Análisis y pruebas

  • Calibración o procesos de diseño

Para dar cumplimiento, se deberá de transmitir de la siguiente manera;

  • Para los casos antes mencionados, estos deberán de transmitirse por medio de VUCEM de acuerdo con la ficha 151/LA Anexo 2.

Pasos para seguir después de transmitir el aviso;

I. De conformidad con la regla 4.3.6, al momento de transmitir con la ficha de tramite 151/LA o él “Aviso de traslado”. Para notificar a la autoridad que se realizará un servicio de los antes mencionados, de la maquinaria y equipo perteneciente a la empresa con programa IMMEX y será fuera de la razón social en el cual se importó, esto con el fin de comprobar la legal tenencia de dicha maquinaria y equipo. 

II. Antes de realizar dicho traslado, este deberá de realizar la transmisión por medio de VUCEM.

III. La maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la persona física o moral a la que se le hizo el traslado para realizar el servicio correspondiente, por un plazo de 6 meses, estos podrán ser prorrogables por otro plazo igual, es decir otros 6 meses adicionales siempre que la empresa con Programa IMMEX a la autoridad por medio de VUCEM que por motivos ajenos a ellos, se requerirá aplazar por 6 meses más para cumplir con el servicio por el cual se realizó dicho traslado, dando un total de 12 meses.

 

PASOS AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRASLADO;

I. Presentar por medio de VUCEM los requisitos solicitados por la autoridad para dar cumplimiento a realizar el aviso de traslado. 

II. Ventanilla Única, nos proporcionará un acuse de presentación el cual, el encargado de realizar la transferencia de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho acuse, para comprobar que dicha maquinaria y/o equipo están fuera de la razón social en la cual se importó por mantenimiento, reparación o calibración.

III. Al momento del traslado, las mercancías y/o equipo, deberán estar acompañadas con una copia del mismo acuse extraído directamente de Ventanilla Única.

IV. Quien reciba el traslado también deberá contar con una copia de este, al igual que el pedimento que compruebe su legal estancia en el territorio nacional junto con sus anexos correspondientes.

 

DATOS IMPORTANTES DE SABER AL REALIZAR LA PRESENTACION DEL AVISO POR MEDIO DE VUCEM;

I. Todos los documentos que se cargarán en VUCEM, deberán de estar previamente digitalizados en 300 dpis.

II. Deberá transmitirse un escrito libre el cual declare de manera detallada todos los de la empresa con Programa IMMEX, como su RFC, Razón social y domicilio fiscal, tanto como el RFC Razón social y el domicilio fiscal de la persona física o moral que le serán transferidas las mercancías o equipos para realizar el servicio requerido.

III. Deberá declararse en el mismo escrito datos de la mercancía, descripción, cantidad, unidad de medida, valor dólares y en caso de que sea visible, la marca, modelo y serie.

IV. Datos de la persona que elaboro el aviso, de preferencia que lo realice el R.L de la empresa con programa IMMEX.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con las obligaciones que se tienen en el Decreto IMMEX, las empresas en todo momento deberán mantener la maquinaria y equipo en los domicilios declarados de acuerdo con el artículo 24 DIMMEX fracción VI.

En caso de no realizar la presentación del aviso de traslado, es causal de incumplimiento, ya que no se tendrá con que comprobar la legal tenencia de la maquinaria y equipo que se trasladó de la empresa IMMEX a la persona física o moral que no cuente con programa dentro del territorio nacional, y de acuerdo al artículo 27 del Decreto IMMEX, la omisión de que no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera es causal de cancelación del Programa.

Así mismo de acuerdo con el artículo 176 fracción X de la ley aduanera, indica que se deberá cumplir con acreditar la legal estancia y tenencia de la maquinaria y equipo que se introduzca dentro del territorio nacional, por lo cual, si no se da cumplimiento al aviso antes mencionado, pudiera configurarse dicha infracción.

 
 
 
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