Uso correcto del Identificador OV en la operación aduanera

Uso correcto del Identificador OV en la operación aduanera.

El anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio contempla dentro de su apéndice 8 los identificadores que podrán ser señalados en los pedimentos, uno que resalta en atención, en atención a que su uso no es tan común en la operación aduanera, siendo este el identificador OV (operación Vulnerable) para efectos de identificar cuando la empresa realice operaciones de comercio exterior respecto a mercancías que por su naturaleza se consideren vulnerables para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Es importante entender que lo que es por operación vulnerable de comercio exterior para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es señalado en el artículo 17 fracción IV del ordenamiento en cuestión, tal como se menciona de la manera siguiente:

 

Artículo 17 Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; 

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Las actividades anteriores serán objeto de Avis en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.

 

Al respecto de lo anterior será muy importante que los operadores de comercio identifiquen si realizan las operaciones respectivas, que es referente a las mencionadas en el artículo 17 fracción IV de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las de las fracciones arancelarias listadas n el Anexo A, de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de avisos e informes para efectos de la LFPIORPI, señalando dentro del pedimento la vulnerabilidad de cada las operaciones respectivas en atención a las opciones previstas por cada uno de los tres complementos con los que cuenta el identificador OV, dentro del anexo 22, siendo importante determinar que dependiendo de las siguientes situaciones deberá utilizarse cada uno.

El complemento identificador OV con complemento 1, se deberá declarar cuando la operación si tenga el carácter de vulnerable en atención a lo señalado por los ordenamientos correspondientes estando sujeto al aviso correspondiente que aplique al caso concreto, además de la declaración a nivel pedimento.

El complemento identificador OV con complemento 2, se deberá declarar cuando la operación en cuestión de la fracción arancelaria si cataloga como vulnerable, la misma no deberá considerarse como vulnerable en atención a la cuantía, por no acotarse al monto establecidos en el artículo 17, fracción XIV incisos d) y e), de la LFPIORPI, referente al valor de la joyería y las obras de arte.

El complemento identificador OV con complemento 3, se deberá declarar cuando la operación en cuestión no es considerada vulnerable atendiendo a las características de la Mercancía, puede inclusive que la misma se encuentren en las fracciones listadas como vulnerables, sin embargo las características o condiciones especiales de la misma la alejan del supuesto respectivo, para esto será importante presentar elementos técnicos y fotográficos donde se acredite el porque no entra dentro de los supuestos señalados por en el artículo 17 fracción XIV de la LFPIORPI.

Es de vital importancia que los operadores de comercio exterior verifiquen si están recayendo sus operaciones en operaciones vulnerables para efectos de declarar en el pedimento respectivo lo que sea aplicable y en su caso proceder con los avisos que establezca la reglamentación respectiva.

  

Autor:

Arturo Delgado

Gestor Comercio Exterior

 

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