Autorización para operar como Agencia Aduanal
Autorización para operar como Agencia Aduanal.
El 25 de abril se publicó en el DOF la primera modificación al anexo 2 de las reglas generales de comercio exterior para 2023 el cual detalla el tramite del 30/LA autorización para operar como Agencia Aduanal y nos indica lo siguiente:
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Se deberá presentar la solicitud de autorización para constituir una agencia aduanal.
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El pago de derechos es por la cantidad de $68,388.00
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Quien deberá solicitar este trámite será el representante o apoderado legal de la sociedad civil o los agentes aduanales que la hayan constituido.
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Deberá ser presentado ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Planta Baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:
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Escrito libre, en el que se deberá manifestar:
a) Número de patente del agente aduanal.
b) En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.
c) Las aduanas en las que se prestarán los servicios de entre las que tenga como adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad, considerándose como aduana de adscripción aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal y, en caso de no coincidir podrá elegir, de entre las autorizadas, la aduana de adscripción.
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Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente:
a) La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.
b) El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad.
c) El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera.
d) Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
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Documentación con la que se acredite que el representante o apoderado legal que suscribe la solicitud cuenta con facultades para actos de administración.
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Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil es superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad lo cual se hará constar los estados financieros o el registro contable de la sociedad.
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Estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia: vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable; mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos; contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad, y asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.
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Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil.
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Se considerará que la sociedad acredita que cuenta con solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en el numeral 4.
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Obtener opinión técnica de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.
Para obtener dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de pre-validación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de dos años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos.
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Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.
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Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; del apoderado legal de la misma, así como de los socios, de que cuentan con solvencia económica.
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Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
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Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/
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La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Dirección General Jurídica de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran, así como la denominación o razón social de la agencia aduanal.
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La ANAM tendrá un plazo de 3 meses máximo para resolver o solicitar información adicional en este ultima caso se tendrán 10 días hábiles para darle respuesta a la Autoridad.
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En caso de que se les notifique la autorización esta será por una vigencia indefinida.
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Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Autor:
Diana Olguín
Coordinador de Auditorías de CE