PAMA derivado del Reconocimiento Aduanero
PAMA derivado del Reconocimiento Aduanero.
Sabemos que las auditorias preventivas en comercio exterior en una gran herramienta que nos ayudan a evitar multas, procedimientos administrativos, así como la posible cancelación de algún programa o certificación para nuestra empresa.
Sin embargo, también existe el riesgo de caer en alguna incidencia ya sea simple (multa) o grave (PAMA), esto durante la práctica del Reconocimiento Aduanero, por lo tanto, a través del presente se compartirán tres opciones en las que podemos acudir si esto llegara a suceder.
Antes que nada, es importante recordar que el Reconocimiento aduanero, consiste en el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
Por lo anterior, existe el riesgo de incurrir en una incidencia simple, es decir, una multa, ya sea por algún dato general inexacto o por la omisión de algún documento (factura, declaración, etc.), por mencionar algunos, pero ¿qué podemos hacer en los casos de incidencias graves, es decir, si la autoridad nos inicia un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y nos embarga precautoriamente nuestras mercancías?
Primero, la Autoridad al finalizar el reconocimiento aduanero, nos tendrá que poner a disposición la mercancía correctamente declarada, así como nuestro medio de transporte, y de esta manera no tener afectaciones en nuestros procesos productivos, esto, por el hecho de ser empresas IMMEX y en estricto apego a lo establecido el último párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera vigente.
Ahora bien, ¿qué pasa con la mercancía embargada precautoriamente?, estas se pueden recuperar apegándonos al beneficio establecido en el penúltimo párrafo del artículo 153 de la misma Ley, misma que consiste en, manifestar nuestro consentimiento a las irregularidades detectadas y cubrir el crédito fiscal correspondiente, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las cuales pudiera estar sujetas nuestras mercancías, hecho lo anterior, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.
Otra opción con la que contamos, son los descuentos que se mencionan en el artículo 199 de la Ley Aduanera, sin embargo, en la mayoría de los casos dado que las mercancías embargadas son aquellas que forman parte de nuestros procesos productivos, por lo tanto, estas se encuentran exentas del pago del impuesto general de importación, por consecuencia, no se les puede aplicar el famoso descuento del 50% “por pronto pago”.
En este sentido, existe otra opción de disminuir nuestros créditos fiscales, y que muy pocas veces es solicitado, y este consiste en el beneficio establecido en la Regla 3.7.14 segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, mismo que consiste en aplicar un 20% de descuento en las multas derivadas de la Ley Aduanera.
Por lo anterior, ahora sabemos que contamos con estas tres opciones en caso de que la autoridad nos iniciara un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, derivado del Reconocimiento Aduanero y de esta forma poder solventar de la mejor manera dicho procedimiento.
Autor:
Hugo Rojas
Auditor de Comercio Exterior