¿Cuándo debe declararse vinculación en pedimentos?
¿Cuándo debe declararse vinculación en pedimentos?
Para saber si existe vinculación alguna entre empresas, nos basamos en el supuesto del articulo 68 de la Ley Aduanera fracción II que nos menciona que existe vinculación si están reconocidas legalmente como asociadas de negocios.
Ahora bien, una vez que identificamos si hay vinculación entre las empresas, tomando como fundamento el anexo 22 de las RGCE en el instructivo de llenado del pedimento, en el apartado de “datos del proveedor/comprador” en el punto número cuatro: “Vinculación” nos menciona que:
-
Tratándose de pedimentos de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
-
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
Ahora bien, la vinculación también se declara a nivel partida, de igual manera en el anexo 22 de las RGCE en el instructivo de llenado en el apartado “partidas” en el punto número cuatro: “Vinculación” nos dice los siguiente:
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
-
0 No existe vinculación.
-
1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
-
2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Siendo la vinculación un dato muy importante por el cual puede verse afectado o no el valor de las mercancías, es muy importante que se declare correctamente para no generar multas por datos inexactos ($2,330.00 MXN, Articulo 185 fracción II, Ley aduanera).
Autor:
Marco Madrid
Auditor de Comercio Exterior