¿Cómo saber dónde solicitar la autorización para importar temporalmente mis mercancías sensibles?

¿Cómo saber dónde solicitar la autorización para importar temporalmente mis mercancías sensibles?

Lo primero es identificar tu mercancía sensible, la cual de acuerdo con el anexo II del Decreto IMMEX y al anexo 28 de las RGCE 2023, pueden ser aquellas fracciones relacionadas a:

Anexo II Decreto IMMEX

  • Apartado A: Azúcar

  • Apartado B: Metales de Hierro y Acero

  • Apartado C: Textil y confección

  • Apartado D: Manufacturas de Aluminio

  • Apartado E: Desperdicios y desechos de Metales diversos

  • Apartado F: Tabaco

  • Apartado G: Maquinaria, partes o componentes para fabricar productos de capítulo 98

Anexo 28 RGCE 2023

a)    Apartado A: Telas

b)    Apartado B: Productos confeccionados

Ahora bien, si se cuenta con una Certificación en materia de IVA e IEPS, la solicitud para sensibles (entiéndase por ficha de trámite 118/LA) se presenta ante Certificación, la cual va a tener una vigencia a la par a tu Certificación, es decir, si yo empresa certificada presento mi solicitud para importar mercancías sensibles, lo hago mediante Certificación, se me genera un oficio, y con eso, tengo mi autorización para importar mis fracciones sensibles durante el tiempo que mantenga vigente y al margen mi CIVA. Es importante señalar que a pesar de que previo a 2020 se tenía como presentada la solicitud de manera genérica, es decir, si yo presentaba esta solicitud ante Certificación, y ésta me daba la autorización para importar cualquier sector que se considera sensible

En la actualidad, las empresas que solicitan mediante esta fecha de tramité, el departamento de certificación emite su oficio en base a aquellas fracciones que se solicitaron; es decir, que si requiero importar una fracción nueva que se encuentre relacionada a mi proceso productivo, que se considere sensible, debo solicitar el trámite nuevamente, o en su defecto, presentar un aviso de ampliación.

Según el anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el DOF, la ficha de trámite 118/LA se presenta ante la AGACE mediante Escrito libre, acompañado de los siguientes requisitos:

I. Acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

II. Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y retorno.

III. Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.

IV. En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.

 

Es importante señalar que se podrá realizar una visita previa de inspección por parte de la Autoridad. La AGACE contará con un plazo no mayor a 30 días contados a partir de que se tengan cubiertos los requisitos, para emitir la autorización, o si así se requiera, un requerimiento del mismo.

Por otro lado, si no se cuenta con Certificación en materia IVA e IEPS, se puede presentar la solicitud ante Secretaría de Economía, de ampliación de mercancías sensibles al programa IMMEX, con el fin de efectuar la importación de dichas la cual, tiene una vigencia de 4 meses, cabe destacar que se debe realizar el pago del IVA o IEPS correspondiente.

Según la regla 3.3.6 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 09/05/2022, dicho trámite se presenta a través de VUCEM, acompañado de los siguientes documentos digitalizados:

I. Escrito libre dirigido a la DGFCCE en términos de la regla 1.3.5, manifestando bajo protesta de decir verdad las fracciones arancelarias, UMT y descripción comercia;, junto al volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Reporte de Contador Público registrado donde se manifieste ubicación del domicilio fiscal, inventario físico de la maquinaria, capacidad productiva, número de trabajadores de la empresa, y un listado de clientes, todo esto al amparo de del Programa IMMEX.

III. Documento que contenga el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses, desglosado por fracción arancelaria.

IV. Opinión Positiva de cumplimiento más reciente,

V. Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1 del mismo acuerdo.

Es importante señalar que se podrá realizar una visita previa de verificación por parte de la Autoridad. Según la regla 3.3.8 del mismo Acuerdo, la SE contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la autorización, o si así se requiera, un requerimiento del mismo.

En conclusión, se tienen dos formar para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 de las RGCE, por medio de Certificación (únicamente si se cuenta con CIVA y tendrá una vigencia a la par de la misma), y por medio de Secretaría de Economía (vigencia de 4 meses).

Te invito a que consultes con nosotros cual es la opción más viable para tu empresa, para llegar juntos a la meta y así generar MÁS CUMPLIMIENTO Y MENOS RIESGO.

  

Autor:

Ángela Sañudo

Gestor Jr.

 

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