Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías

Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías.

Para todas aquellas empresas a las cuales se les otorgue el Registro De Despacho De Mercancías deberán de cumplir con todas las obligaciones plasmadas en la presente regla, sin embargo, tenemos que hacer un poco más de énfasis en la fracción VI, la cual nos señala lo siguiente:

Para efectos del articulo 98, las empresas que cuenten con la Certificación Despacho De Mercancías De Las Empresas, deberán presentar por medio de Ventanilla Digital a mas tardar el ultimo día de febrero de cada año, el calculo de operaciones al amparo de procedimiento de Revisión En Origen el cual nos indica el articulo 99 de la Ley.

El cual nos menciona que todos los importadores que realicen operaciones al amparo de la presente Certificación, deberán calcular durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador mediante pago espontaneo que se efectué con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, el total de dichos conceptos se declaro en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto de reconocimiento aduanero o visitas domiciliarias.

En conclusión, se deberá realizar el calculo de las contribuciones señaladas previamente en el mes de enero del periodo inmediato anterior y presentar el mismo en Ventanilla Digital preferentemente a mediados del mes de febrero, es importante señalar que el incumplimiento de la presente regla es causal de cancelación de la certificación, el cual esta señalado en la R.G.C.E 7.5.5 fracción III.

  

Autor:

Tany de Jesús Rojo

Auditor de Comercio Exterior

 

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