RESOLUCIÓN de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar

El 30 de junio de 2023 Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. ("Electrodos Infra" y "Plásticos y Alambres", o en su conjunto, las "Solicitantes") solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia.

Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando amenaza de daño a la industria nacional.

Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar.

El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, las Solicitantes no podrían trasladar a sus precios de venta al mercado interno el incremento esperado en sus costos, pues tendrían que reducir sus precios 13% en el periodo proyectado.

La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas, que en su caso se impongan, sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

ENTRADA EN VIGOR: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.


 
 

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