RESOLUCIÓN de la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas para niños

El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia ("Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.

Se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 de la LCE, así como 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio.

El comportamiento antes descrito de las importaciones provenientes de China, así como de sus precios, muestra indicios de que la cuota compensatoria pudiera no ser suficiente para contener el aumento de las importaciones en condiciones de dumping en el mercado nacional y, por ende, sus efectos negativos sobre la producción nacional.

De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99 del RLCE, la Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento de las importaciones originarias de China, así como del nivel de subvaloración con relación a lo que determinó en la investigación original. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.


 
 

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