Inicio de Investigación Antidumping sobre Importaciones de Sulfato de Amonio
El 20 de febrero de 2025 la Secretaría de Economía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta medida responde a la solicitud de una parte interesada y tiene el objetivo de evaluar la existencia de prácticas desleales de comercio que puedan afectar a la industria nacional.
Principales Aspectos de la Resolución
Producto Investigado: Sulfato de amonio originario de China, clasificado en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), o cualquier otra que pueda aplicarse.
Período Investigado: 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
Período de Análisis de Daño: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
Aplicación de Cuotas Compensatorias: La Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la aplicación de medidas provisionales.
Plazos y Procedimientos
Presentación de Argumentos y Pruebas: Productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras y cualquier interesado con interés jurídico tienen 23 días hábiles para presentar su respuesta y pruebas ante la Secretaría de Economía.
Inicio del Plazo:
Para las personas y Gobierno mencionados en el punto 19 de la Resolución, el plazo de 23 días hábiles comenzará cinco días después de la notificación oficial.
Para los demás interesados, el plazo comenzará cinco días después de la publicación en el DOF.
Medios de Presentación:
Electrónicamente: Vía correo electrónico a upci@economia.gob.mx (horario: 09:00 a 18:00 h).
Físicamente: En las oficinas de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México (horario: 09:00 a 14:00 h).
Obtención de Formularios: Disponibles en el portal de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci) o a través del correo upci@economia.gob.mx.
Notificaciones y Vigencia
La Resolución se notificará a las empresas y al Gobierno de China mediante correos electrónicos identificados y a través de la embajada de China en México.
Copias de traslado estarán disponibles para cualquier parte interesada que lo solicite y acredite su interés jurídico.
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han sido informados para los efectos legales correspondientes.
Entrada en vigor: La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (21/02/2025).
Conclusiones y Recomendaciones
Las empresas importadoras y exportadoras de sulfato de amonio deben estar atentas a la evolución de esta investigación y considerar su posible impacto en la cadena de suministro. Se recomienda a las partes interesadas analizar su situación y, en su caso, presentar los argumentos y pruebas necesarias dentro de los plazos establecidos.
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