Decreto Estímulos Fiscales Plan México

El 21 de marzo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece los Lineamientos para la aplicación del Decreto que otorga estímulos fiscales en apoyo a la estrategia nacional "Plan México". Este programa busca fomentar nuevas inversiones, promover programas de capacitación dual e impulsar la innovación. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes del acuerdo:

 

Objetivo del Acuerdo

Emitir los lineamientos operativos para acceder a los estímulos fiscales establecidos en el Decreto del 21 de enero de 2025, cuyo propósito es:

  • Fomentar nuevas inversiones.

  • Impulsar la educación dual.

  • Promover la innovación tecnológica en el país.

¿Quiénes pueden participar?

Personas físicas o morales que:

  • Presenten proyectos de inversión en México.

  • Cumplan los requisitos fiscales y laborales.

  • Participen en programas de capacitación dual o innovación.

  • Obtengan la Constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.

 

Tipos de proyectos elegibles

  1. Inversión en bienes nuevos de activo fijo.

  2. Proyectos de innovación y desarrollo de invenciones susceptibles de protección por patente o modelos de utilidad.

  3. Proyectos de obtención de certificaciones iniciales.

  4. Convenios de colaboración con instituciones educativas para implementar programas de educación dual.

 

Comité de Evaluación

Órgano responsable de:

  • Evaluar los proyectos.

  • Emitir o revocar las constancias de cumplimiento.

  • Determinar el monto del estímulo por contribuyente.

Está integrado por:

  • SHCP (Presidencia del Comité).

  • Secretaría de Economía.

  • Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (CADERR).

 

Requisitos clave para obtener la constancia

  • Opinión positiva de cumplimiento fiscal (SAT).

  • Firma electrónica avanzada (e.firma).

  • Presentación de proyectos técnicos y documentación de soporte.

  • Convenio con la SEP (en caso de educación dual).

  • Declaraciones fiscales de los últimos tres años o proyección si es empresa de nueva creación.

 

Vigencia de la constancia

Desde su emisión hasta:

  • El término del proyecto de inversión o convenio.

  • Como fecha límite: 30 de septiembre de 2030.

 

Revocación de beneficios

La constancia puede revocarse si:

  • Se detecta información falsa.

  • Se incumplen requisitos o compromisos.

  • El contribuyente no corrige su situación fiscal tras la revocación.

 

Medios de presentación

  • Presencial: Unidad de Política de Ingresos Tributarios (Palacio Nacional, CDMX).

  • Correo electrónico: constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx

 

Tiempos estimados del trámite

  • Revisión inicial: 6 días hábiles.

  • Evaluación: 30 días hábiles.

  • Emisión de constancia: 7 días hábiles.

  • Máximo 3 meses para recibir respuesta; si no, se entiende como negativa.

 

Finalmente, este esquema representa una gran oportunidad para aquellas empresas que:

  • Buscan deducción acelerada de inversiones.

  • Tienen interés en impulsar educación dual en colaboración con instituciones educativas.

  • Desean desarrollar innovación tecnológica protegible (patentes/modelos de utilidad).

  • Están en vías de obtener certificaciones clave para su cadena de suministro.


 

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