Decreto Estímulos Fiscales Plan México
El 21 de marzo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece los Lineamientos para la aplicación del Decreto que otorga estímulos fiscales en apoyo a la estrategia nacional "Plan México". Este programa busca fomentar nuevas inversiones, promover programas de capacitación dual e impulsar la innovación. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes del acuerdo:
Objetivo del Acuerdo
Emitir los lineamientos operativos para acceder a los estímulos fiscales establecidos en el Decreto del 21 de enero de 2025, cuyo propósito es:
Fomentar nuevas inversiones.
Impulsar la educación dual.
Promover la innovación tecnológica en el país.
¿Quiénes pueden participar?
Personas físicas o morales que:
Presenten proyectos de inversión en México.
Cumplan los requisitos fiscales y laborales.
Participen en programas de capacitación dual o innovación.
Obtengan la Constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
Tipos de proyectos elegibles
Inversión en bienes nuevos de activo fijo.
Proyectos de innovación y desarrollo de invenciones susceptibles de protección por patente o modelos de utilidad.
Proyectos de obtención de certificaciones iniciales.
Convenios de colaboración con instituciones educativas para implementar programas de educación dual.
Comité de Evaluación
Órgano responsable de:
Evaluar los proyectos.
Emitir o revocar las constancias de cumplimiento.
Determinar el monto del estímulo por contribuyente.
Está integrado por:
SHCP (Presidencia del Comité).
Secretaría de Economía.
Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (CADERR).
Requisitos clave para obtener la constancia
Opinión positiva de cumplimiento fiscal (SAT).
Firma electrónica avanzada (e.firma).
Presentación de proyectos técnicos y documentación de soporte.
Convenio con la SEP (en caso de educación dual).
Declaraciones fiscales de los últimos tres años o proyección si es empresa de nueva creación.
Vigencia de la constancia
Desde su emisión hasta:
El término del proyecto de inversión o convenio.
Como fecha límite: 30 de septiembre de 2030.
Revocación de beneficios
La constancia puede revocarse si:
Se detecta información falsa.
Se incumplen requisitos o compromisos.
El contribuyente no corrige su situación fiscal tras la revocación.
Medios de presentación
Presencial: Unidad de Política de Ingresos Tributarios (Palacio Nacional, CDMX).
Correo electrónico: constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx
Tiempos estimados del trámite
Revisión inicial: 6 días hábiles.
Evaluación: 30 días hábiles.
Emisión de constancia: 7 días hábiles.
Máximo 3 meses para recibir respuesta; si no, se entiende como negativa.
Finalmente, este esquema representa una gran oportunidad para aquellas empresas que:
Buscan deducción acelerada de inversiones.
Tienen interés en impulsar educación dual en colaboración con instituciones educativas.
Desean desarrollar innovación tecnológica protegible (patentes/modelos de utilidad).
Están en vías de obtener certificaciones clave para su cadena de suministro.
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