Cuota Compensatoria para Microalambre de Vietnam

El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Esta resolución, emitida por las autoridades competentes, tiene como objetivo combatir las prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, que afectan la competitividad de la industria nacional.

A través de esta publicación, se concluye el procedimiento administrativo y se establece la imposición de una cuota compensatoria definitiva del 36.23% sobre dichas importaciones, aplicable a los productos clasificados en diversas fracciones arancelarias de la TIGIE. A continuación, se señalan los puntos clave resumidos:

 

I. Cuota compensatoria definitiva:

  • Se impone una cuota de 36.23% sobre el valor en aduana de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

  • Aplica a las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o cualquier otra fracción en la que se clasifique la mercancía.

 

II. Declaración de origen:

  • Importadores pueden evitar el pago de la cuota si comprueban que el origen de la mercancía es distinto a Vietnam, según el Acuerdo de determinación del país de origen publicado el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones.

 

III. Aplicación y notificación:

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) aplicarán la cuota.

  • Se notificará a las partes interesadas comparecientes y se comunicará al SAT.

IV. Entrada en vigor:

  • La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

V. Caso concluido:

  • El procedimiento administrativo queda cerrado total y definitivamente.

 

Esta medida busca garantizar condiciones equitativas de competencia en el mercado interno, además de establecer lineamientos específicos para su correcta aplicación, incluyendo excepciones para aquellos importadores que logren acreditar un país de origen distinto a Vietnam.

Anterior
Anterior

Cuota Compensatoria para Ollas de Presión de Aluminio

Siguiente
Siguiente

Incremento de Aranceles en los Sectores Textil y de Confección