Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio

Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio.


La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 14 de noviembre 2022, a través del DOF el ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017, adoptada el 25 de enero de 2022 y su Anexo, en el cual se describen los siguientes puntos:

Ahora bien, la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en los Artículos 4.30.2(b)(i) (Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera), 16.1 (Comisión de Libre Comercio) y 16.2.2(a)(ii) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional.

Por lo que, el Artículo 16.2.2(a)(ii) del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio podrá adoptar decisiones para aprobar las recomendaciones propuestas por el Comité, de conformidad con el Artículo 4.30.2(b)(i). Asi mismo el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional fue negociado en la versión 2012 del Sistema Armonizado, cuya versión fue actualizada a través de la VI Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2017), por lo cual se requiere actualizarlo con el objetivo de facilitar el comercio entre los Estados Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Una vez aclaro lo anterior, se hace informa que en la presente decisión se establece lo siguiente:

Adoptar la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional, cuyo contenido consta como anexo a la presente Decisión.

La presente Decisión se firma a los 25 días del mes de enero de 2022, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha que las Partes acuerden."

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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