Mercancías cuya importación y exportación están reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional

Mercancías cuya importación y exportación están reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional.


La Secretaría Economía dio a conocer el pasado 01 de noviembre 2022, a través del DOF, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, mismo Acuerdo que tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. Por lo cual se adjunta los puntos relevantes del presente:

Se reforma el Artículo tercero del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

TERCERO. - Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos (a), b), c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Importación y Exportación definitiva, Importación y Exportación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, I transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, deberán cumplir con dicha Regulación los Pasajeros que lleven consigo alguna de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo.

Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Exportación definitiva y temporal.

Se aplica la eliminación y adición de fracciones arancelarias, para quedar como sigue:

-Inciso a) Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario e inspección ocular por parte de la Secretaría.
Se eliminan las fracciones 8803.10.01,8803.20.01, 8803.30.99, 9005.80.99, 9705.00.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9705.00.99 y 9706.00.01, así mismo se adicionan 18 fracciones arancelarias.

-Inciso b) Explosivos y material relacionado con explosivos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría.
Se eliminan las fracciones 3603.00.01,3603.00.02 y 3603.00.99, así mismo se adicionan 7 fracciones arancelarias.

-Inciso c) Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría.
Se eliminan las fracciones 2841.50.03, 3603.00.99, 3604.90.01, 3813.00.01, 8109.20.01, 8413.10.01, 8424.10.03,8424.90.01,8531.10.01,8531.10.02,8531.10.03, 8531.10.99, así mismo se adicionan 10 fracciones arancelarias.

-Inciso d) Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría, únicamente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.
Se elimina la fracción 8462.10.99 y se adicionan 15 fracciones arancelarias correspondientes a máquinas de foriar y estampar, martillo pilón, prensas hidráulicas, entre otras mercancías.

-Se adiciona el Inciso e) Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.


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