3ra Resolución de Modificaciones a las RGCE (Cuarta versión)

3ra Resolución de Modificaciones a las RGCE (Cuarta versión).


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 28 de octubre 2022, a través del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (Cuarta versión), misma en la que se describe lo siguiente:

•Reglas Generales de Comercio Exterior
Respecto a las siguientes reglas se modifican para realizar la homologación con los cambios que se publicaron el 07 de junio de 2022 en el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022".

-Regla 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
-Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
-Regla 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.
-Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Así mismo se modifica en el glosario en el apartado de definiciones, el numeral 24 "Número o números de identificación comercial" para actualizar la fecha de la publicación de la LIGIE, por lo que las siguientes reglas se modifican para actualizar la fecha de la publicación del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior".

-Regla 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21). o Regla 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
-Regla 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
-Regla 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

Para efectos de las siguientes reglas se modificó la redacción:

-Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
-Regla 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
-Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).

NOTA IMPORTANTE: Esta regla se le agrego un párrafo para indicar que, tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.


Anexos

Anexo 2 "Trámites de Comercio Exterior para 2022"

Respecto a la ficha de trámite 28/LA "Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares" se modifica quien puede solicitar el trámite, mismo en el que se describe lo siguiente:
-Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales.

Anexo 18 "Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal"

Respecto al numeral 16 referente a vehículos, se adiciona como excepción los vehículos clasificados en la fracción arancelaria 8704.51.02 00.

Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento"

Apéndice 1, en el cual se aplican las siguientes modificaciones:
-Se adiciona la Sección "Los Olivos", en la aduana de la Paz, Baja California Sur.
-Se adicionan las Secciones de "Mesa de Otay" y "Cruce Fronterizo el Chaparral", en la Aduana de Tijuana.
-Se elimina la Sección de "Chicalote, San Francisco de los Romo, Aguascalientes ''', en la Aduana de Aguascalientes.

Apéndice 8, los cambios al citado Apéndice, se mencionan a continuación:
-En el Identificador "NS", se modifica lo siguiente:
Así mismo se actualizan las siguientes referencias:
-"Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud (D.O.F. 26/12/2020 y sus posteriores modificaciones)".
-"Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" (D.O.F. 09/05/2022 vigente)".
-Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre.

Apéndice 9
En las Claves "NM" y "N3", se actualiza la referencia del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (DOF 09/05/2022", así como los supuestos de aplicación (Anexo 2.4.1, Numerales 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda).

Anexo 25 "Puntos de revisión (Garitas)"
-Se adiciona el punto de revisión (garita) Nuevo Orizaba-Ingenieros, a la aduana de Ciudad Hidalgo.

Anteriormente este punto de revisión (garita)Nuevo Orizaba-Ingenieros, pertenecía a la aduana de Dos Bocas.

NOTA IMPORTANTE: Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la "Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar los Anexos 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 23, 27 y 28, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.


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