RESOLUCIÓN de las importaciones de tubería de acero al carbono
RESOLUCIÓN de las importaciones de tubería de acero al carbono.
La Secretaría de Economía dio a conocer el 3 de octubre 2022, a través del DOF, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia.
1) Producto: Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal.
2) Originarias: Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia.
3) Fracciones arancelarias: 7305.11.02, 7305.12.02, 7304.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
4) Resolución de la autoridad:
-Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
-Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas siguientes por cinco años más, contados a partir del 21 de abril de 2021.
-Para las importaciones originarias de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011.
-Para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $128.24 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y para las demás empresas exportadoras.
-Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de España.
-Los importadores no estarán obligados al pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de Estados Unidos e India.
5) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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