Preferencias arancelarias al Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

Preferencias arancelarias al Acuerdo de Complementación Económica No. 6.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 5 de septiembre 2022, el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, mismo en el que se menciona lo siguiente:

-Se otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la Tabla contenida al final del presente Acuerdo.

-Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

-La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por lo previsto en el Anexo VI "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

-Los cupos de importación en la cantidad, volumen o valor que se señalan para algunos productos con preferencias arancelarias, previstos en la columna (3) de la Tabla ubicada al final del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.

Se abroga el Acuerdo de complementación económica No. 6 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2020.


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