Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio
Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio.
La Secretaría de Economía dio a conocer el 5 de septiembre 2022, el ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, mismo en el que se describe lo siguiente:
-La importación de las mercancías originarias del Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
-La importación de las mercancías que provengan de un Estado de la AELC, estarán sujetas al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
-Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias procedentes de los Estados de la AELC comprendidas en:
a) Las partidas 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 59.03 y capítulo 60 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 1 del Apéndice 2(a) del Anexo I "Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario" del Tratado, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
b) Los capítulos 61 y 62, las partidas 63.01 a 63.07 y 63.09 de la LIGlE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 2 del Apéndice 2(a) del Anexo I "Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario" del Tratado, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
c) La partida 64.03 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 3 del Apéndice 2(a) del Anexo I "Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario" del Tratado, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.
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