Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido
Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda.
La Secretaría de Economía y dio a conocer el 31 de agosto 2022, a través del DOF, el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mismo que resulta necesario actualizar, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
Por lo cual, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo 2021. Así se informa que las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que, en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, independientemente de su clasificación en la Tarifa, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y su Apéndice.
-Se encontrarán gravadas como marca la LIGIE en su artículo 1º, mercancías tales como: animales vivos, productos cárnicos, crustáceos, filetes y demás carne de pescado, pescado seco o en salmuera, hígados, huevas y lechas leche condensada, suero le leche en polvo, pastas lácteas para untar, manzanas, duraznos, café Veracruz, café Chiapas, yerba mate, arroz, embutidos, fructuosa químicamente pura, preparaciones a base de productos lácteos, papas, hongos, cigarrillos que contengan tabaco, caseína, dextrina y demás almidones y féculas modificados, entre otras mercancías.
-Las mercancías no originarias procedentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se ubican en las partidas 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04, se encontrarán exentas del pago del arancel, siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Apéndice II y el Apéndice I (a) de la Decisión No. 2/2000, y en el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
-Las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se muestran en la tabla siguiente, se sujetarán al arancel preferencial especial, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
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