Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Japón

Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Japón.


La Secretaría de Economía y dio a conocer el 31 de agosto 2022, a través del DOF, el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Japón, mismo que resulta necesario actualizar, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022. Por lo cual se informa que las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que, en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.

-Se aplicará el arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna, a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL." en la columna correspondiente a "Arancel" del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos Sexto y Séptimo de este Acuerdo.

-El arancel aplicable a la importación de mercancías tales como carne en trozos, deshuesada, lenguas, hígados, miel, naranjas, manzanas, té, preparaciones alimenticias, jugo y salsa de tomate, dextrina, almidones, ácido cítrico, etc., comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto Quinto identificadas con el código "CJP" en la columna "Nota" del Apéndice, será el arancel preferencial que se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la secretaría de Economía.

-El arancel aplicable a la importación de las mercancías tales como caballos, bovinos, peces vivos, pescados congelados, pescados secos, moluscos, huevos de ave, hortalizas, frutos, cítricos, maíz, harina de cereales, plantas, productos vegetales, preparaciones y conservas de carne, preparaciones de hortalizas, frutas y frutos, bebidas, preparaciones para alimentar animales, peptonas, maderas, vehículos, etc. originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto SEXTO, identificadas con el código "NJP" en la columna "Nota" del Apéndice y de la tabla contenida en el punto Séptimo de este Acuerdo, será el arancel señalado, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica.

-El arancel aplicable a la importación de Mercancías tales como maderas, vehículos y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, clasificadas en los términos de la Tarifa vigente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, e identificadas con el código "CORR." en la columna "Arancel del Apéndice de este Acuerdo, será el arancel señalado en el punto SÉPTIMO para la modalidad de la mercancía que se indica.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.


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