Norma oficial mexicana de emergencia, nom-em-001-sader-se-artf-2022
Norma oficial mexicana de emergencia, nom-em-001-sader-se-artf-2022.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dio a conocer el pasado 8 de agosto 2022, como anteproyecto CONAMER, la Norma oficial mexicana de emergencia, nom-em-001-sader-se-artf-2022, seguridad alimentaria - servicios de transporte ferroviario - especificaciones del servicio y requerimientos de información, la cual tiene como objetivo regular la operación, el transporte y almacenamiento, para la distribución de alimentos a fin de garantizar la seguridad alimentaria mediante las especificaciones del servicio de transporte ferroviario en sus prácticas de guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización, condiciones sanitarias y características operativas o comerciales y requerimientos de información, misma norma en la que se detallan los siguientes requisitos para la prestación del servicio de transporte ferroviario:
a) Informar al consumidor las características, especificaciones y duración del servicio y, si así lo ofreciere, el bien o bienes que entregaría al consumidor como consecuencia del servicio proporcionado.
b) Poner a la vista del consumidor información sobre los días y horario de atención al público de manera física en sus establecimientos y en aquellos sitios en los cuales se preste el servicio y en sus sitios de internet.
c) De conformidad con lo prescrito en la LFPC, cuando se ofrezca un servicio con alguna promoción, oferta o descuento, deben informar por escrito al consumidor los requisitos, condiciones y vigencia de los mismos, así como la forma en que puede hacer uso de ellos.
Ahora bien, la comisión en mención tendrá las siguientes funciones:
d) En el caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el consumidor, el proveedor debe advertir las variaciones en su costo y sobre posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del servicio.
e) Especificar la forma y medio de pago de los servicios indicando si el consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso. En el caso de operaciones a crédito, se debe atender lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la LFPC.
f) Asumir la responsabilidad, en su caso, por la pérdida y/o daño de objetos dejados bajo su resguardo para su transporte.
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día natural posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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