CONAMER decreto por el que se crea la comisión intersecretarial relativa a trabajo forzoso u obligatorio entre México, EUA y Canadá

CONAMER decreto por el que se crea la comisión intersecretarial relativa a trabajo forzoso u obligatorio entre México, EUA y Canadá.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 09 de agosto 2022, como Anteproyecto CONAMER el decreto por el que se crea la comisión intersecretarial relativa a trabajo forzoso u obligatorio, mediante el cual se implementa el artículo 23.6 del tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, mismo anteproyecto que tiene por objetivo crear carácter permanente, la Comisión Intersecretarial relativa a Trabajo Forzoso u Obligatorio, con el objeto de poder determinar todas aquellas mercancías derivadas del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso y obligatorio.

Por lo que dicha comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
La Secretaría de Economía, quien la presidirá, y La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, la comisión en mención tendrá las siguientes funciones:
-Dar trámite a las solicitudes derivadas de este Decreto notificadas por la Secretaría de Economía;
-Analizar evidencia para determinar la posible existencia de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, de acuerdo con los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean Parte;
-Requerir la asistencia e información necesaria para sus determinaciones a otras autoridades, incluido el uso, en caso de ser necesario, del personal adscrito de nuestro país en el extranjero en Embajadas, Consulados, o representaciones comerciales;
-Elaborar opiniones respecto a las solicitudes que le sean presentadas;
-Proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, una prohibición temporal o definitiva a la importación de mercancías derivadas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio;
-Someter sus determinaciones a consideración de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), a través de la Secretaría de Economía, en términos de lo que prevé el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión deberá quedar instalada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión emitirá sus reglas de organización, operación y funcionamiento, programa anual de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, en la sesión ordinaria posterior a la de su instalación.


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