Organo Interno de Control de la ANAM

Acuerdo por el que se delegan las facultades del órgano interno de control de la agencia nacional de aduanas de México, en el órgano interno de control del servicio de administración tributaria


Por medio del presente, les comunicamos que el día de hoy 09 de febrero es publicado en el DOF el “acuerdo por el que se delegan las facultades del órgano interno de control de la agencia nacional de aduanas de México, en el órgano interno de control del servicio de administración tributaria”, mismo que entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial.

En dicho acuerdo se delegan las siguientes actividades, con el fin de dar seguimiento y atención a los asuntos, fue necesario delegar sus facultades para que fuesen asumidas por el órgano interno de control en el servicio de administración tributaria, de las cuales serán las siguientes:

1. Se delegan en el titular del órgano interno de control del órgano administrativo desconcentrado, servicio de administración tributaria, y en los titulares de sus respectivas áreas de auditoría Interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de auditoría interna con atención especial en aduanas y comercio exterior; de quejas, denuncias e investigaciones; y de responsabilidades en el ámbito de su competencia, las facultades del titular del órgano interno de control del órgano administrativo desconcentrado, agencia nacional de aduanas de México, y las de los titulares de sus respectivas áreas de auditoría interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de quejas, denuncias e investigaciones; y de responsabilidades.

2. El titular del órgano interno de control del SAT y los titulares de sus respectivas áreas de auditoría interna, de desarrollo y mejora con atención especial en aduanas y comercio exterior, de quejas, denuncias e investigaciones, ejercerán sus atribuciones con relación a la ANAM, a sus respectivas unidades y servidores públicos adscritos.

3. El Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria será competente para conocer de los asuntos en trámite en materia de auditorías, quejas, denuncias, responsabilidades y demás procedimientos, que se relacionen con hechos, actos u omisiones de los servidores públicos que se encontraban adscritos a las unidades administrativas de la entonces administración general de aduanas y que por virtud de la entrada en vigor del reglamento interior de la ANAM, pasaron a formar parte de la misma.

4. La delegación de facultades, materia del presente acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del secretario de la función pública, o en su caso, por parte de las unidades administrativas de la misma secretaría que resulten competentes conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.

5. Los titulares que ejerzan las facultades que se delegan mediante el presente acuerdo, no recibirán remuneración adicional alguna.

6. El domicilio legal del Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria, para los asuntos relacionados con la Agencia Nacional de Aduanas de México, es el ubicado en la avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, quinto piso, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, de la Ciudad de México.

Por lo cual nos indican que el órgano interno de control del SAT, se encargaran de revisar asuntos internos de la ANAM en cuanto a auditorias, quejas, denuncias relacionadas a omisiones por parte de servidores públicos. Esto complementa lo publicado el 21 de diciembre de 2021 por el DOF, donde se indicaba el decreto del reglamento interno de la ANAM, en el cual se establecía que contaría con un órgano de control interno, el cual lo dan a conocer en la publicación del día de hoy.


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