Declaración de Origen para mercancías de un país
Declaración de Origen para mercancías de un país distinto a aquellas que se encuentran sujetas a Cuotas Compensatorias
Por medio del presente, les comunicamos que el día viernes fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.”, mismo que en vigor el día siguiente al de su publicación.
En dicho acuerdo se realizan los siguientes cambios al “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994.”:
I. Reformas:
A. Artículo Cuarto: Nos establece que para efectos de mercancías idénticas o similares a aquellas que deban
1) Se modifica el Artículo Cuarto que establece los requisitos para no efectuar el pago de la cuota compensatoria, deberá comprobarse a través de una “Declaración de Origen” que es de un país distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias (CC), esto con el fin de evitar el pago de la CC.
2) La declaración se deberá anexarse al pedimento, mediante la transmisión al SEA.
3) Deberá cumplir con los requisitos del llenado (Anexo VIII) firmada por el exportador o productor.
B. Anexo V: Se actualiza lista de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen, siendo los siguientes tratados actualizados: TMEC, TLC Colombia, Acuerdo de Continuidad Comercial, Alianza del Pacifico, TLC Panamá, Acuerdo Interino con Perú, TIPAT, ACE 66, ACE 6, ACE 53, ACE 55, etc.
II. Adición:
A. Artículo Noveno: Se precisa que la Secretaría de Economía (SE) realizará revisiones por lo menos cada 3 años, a las reglas de país de origen para mantener una actualización acorde a las condiciones económicas y comerciales.
B. Anexo VIII: Adiciona formato e instructivo de llenado para la certificación de origen, consta de 9 campos mismo que servirá para contar con la “Declaración de Origen” y con ellos acreditar que es de un país distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Es importante resaltar que, de acuerdo a la publicación de dicho acuerdo, se presume que se ha eliminado la facilidad administrativa considerara en el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” de fecha 31-03-2008, el cual eximia de acompañar al pedimento con la “Declaración de Origen”
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