9na. RMRGCE 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27

9na. RMRGCE 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27

Por medio del presente se les hace del conocimiento que el día 23 de noviembre del presente, fue publicado en el DOF la 9na RMRGCE 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27, en las cuales encontramos los siguientes cambios principales que resumimos para ustedes:

Entrada en vigor: 24/11/2021

Excepto: Reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., 23/01/2022

Se reforman 8 reglas y se adicionan 2 reglas.

  • 1.2.1 Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1):

  • Se modifica 1er párrafo para referir el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, y al “Formulario Postal” (antes conocido como boleta aduanal).

  • Se modifica la redacción del 3er párrafo para mencionar la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18 A y 19 del CFF.

 

  • 1.6.1 Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones

  • Se modifica la denominación del formato para el pago de contribuciones “Formulario Postal” (antes conocido como boleta aduanal).

 

  • 2.3.5 Obligaciones de Recintos Fiscalizados

    • Se modifica la fracción V para ampliar hasta por tres ocasiones la posibilidad de transferir entre recintos, siempre y cuando la circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo y la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o des consolidador de carga.

 

  • 2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

    • Mercancías: hidrocarburos y petrolíferos, minerales de los capítulos 25 y 26, deberán cumplir requisitos adicionales

 

  • 2.4.1.1Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al Autorizado (adición)

    Se establecen las obligaciones para mantener activa la autorización para despachar por lugar distinto al autorizado:

  • Contar con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos vigentes, según corresponda

  • Permitir acceso a las autoridades de visitas de supervisión

  • Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión;

  • Llevar Registro de los conocimientos de embarque o manifiestos de carga que ampare la mercancía extranjera y de los CFDI + CCP.

  • En el caso de hidrocarburos y petrolíferos:

    • Cumplir con remitir información de los controles volumétricos por medios electrónicos a las autoridades

    • Enviar el dictamen del tipo y calidad de la mercancías

    • Presentar a más tardar el 1 de abril de cada año dictamen de calidad a la Comisión Reguladora de Energía

    • Contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros

 

  • 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

  • Respecto a las importaciones se modifica para precisar que en desaduanamiento de las mercancías, se descargarán en la ubicación autorizada del almacén.

  • Se precisa que al momento de la salida del lugar autorizado, las mercancías deben preservar la calidad del producto.

 

  • 3.3.2 Franquicias Diplomáticas: (adición)

  • Apartado A, fracción VII: Quedan como exentos el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.

  • tercer párrafo: en caso de requerir más información se requerirá a la SRE para ser presentada en un plazo de 10 días hábiles, de lo contrario se tendrá por no presentada, y se presentará nuevamente la solicitud.

 

  • 3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal

  • Se modifica para cambio de nombre de formato “Formulario Postal” (antes conocido como boleta aduanal)

  • Se precisa que son 50 dlls de Estados Unidos de América

  • Se incorporar el NICO a la fracción 49.01.10.99. 00

  • Se incorporar el NICO al código genérico 99.01.00.06 00.

  • El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no excederá de 1,000 dlls de Estados Unidos de América

  • Una vez que se cumplan las regulaciones no arancelarias, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías.

  • Se crea un nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario Postal” por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.

  • SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías.

  • Se adiciona el número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX

  • No podrá utilizarse el procedimiento simplificado mercancías que de conformidad con la normatividad no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

  • Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato “Formulario Postal” del Anexo 1, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.

 

  • 4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California

  • Se adiciona la sección aduanera de Cabo San Lucas.

  • Se adicionan de la fracción III, los siguientes incisos para establecer nuevas rutas de tránsito interno en el estado de Baja California:

    • n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.

    • o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.

    • p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.

    • q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.

  • Se ajustan los días para el arribo en la fracción IV:

  • El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día.

  • De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la misma aduana o viceversa, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días

  • De los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.

 

  • 4.8.5 Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Se modifica para eliminar la mensajería como objeto para destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

 

  • Anexo 10 Sectores Específicos. A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos. ( Se adicionan fracciones)

  • Anexo 22: Apendice 8 “identificadores”

  • Anexo 27: Se reforman las Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA (CAPITULO 87.Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios)


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