TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
Sabemos que en los últimos meses el tema del CFDI+CCP, ha sido un tema toral, el cual ha tenido diversos cambios; mismos que a los usuarios de Comerio Exterior les ha dejado mucho de que hablar, y precisamente por las tantas especulaciones que hay en torno al tema, queremos presentarte las modificaciones más recientes que es importantes que tengas presente, respecto a esta tercera versión anticipada de la miscelánea:
¿Quiénes deberán expedir el CFDI de ingreso + CCP?
Tenemos que este supuesto aplica a prestadores de servicio de:
A) Carga general especializada
B) Paquetería y mensajería
C) Grúas de arrastre y mensajería
D) Depósito de vehículos
E) Traslado de fondos y valores
F) Residuos peligrosos etc.
¿Quieres deberán expedir el CFDI de Traslado + CCP?
a) Propietarios
b) Poseedores
c) Tenedores
d) Agentes de trasporte o
e) Intermediarios
Dichos propietarios o intermediarios deberán cumplir con estas condicionantes:
1.- Cuando se trasladen sea con sus propios medios
2.- Para poder acreditar la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia extranjera, se tendrá que cumplir con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el # de pedimento de importación.
Ahora bien, de acuerdo a la regla 2.7.52. Traslado local de bienes o mercancías, para los supuestos en los que solo se tendrá que cumplir con el CFDI SIN el CCP siempre que no transiten por tramo de jurisdicción federal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de caminos, puentes y autotransporte federal, en su artículo 5, y el artículo 2 del reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, define vías federales como:
“Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares”
“Artículo 5o. se entiende que vías federales son: las carreteras y puentes, tal como definen en el siguiente artículo, incluyendo vialidades de acceso y salida de los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, considerados zonas federales”.
Por lo tanto, dicha regla se podrá aplicar siempre y cuando el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción feral que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte
· Prestadores de servicios de trasporte consolidados de mercancías
Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto”, se podrá emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte siempre y cuando el servicio no implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debiendo adicional cumplir:
Deberán identificar mediante una clave o número de identificación único y registrar en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas.
La 1ra Milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo federal.
Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI
En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
Recordemos que si queremos cumplir con el CFDI+CCP, independiente mente de quien emita el CFDI, somos responsables de dar al trasportista información veraz y documentación correcta por lo que es importante declarar al trasportista
· Tipo de mercancía
· Medidas y/o número de la carga que entrega para su trasporte
· Peso y en su caso, el valor de la misma
Es importante que estemos muy actualizados con este tema ya que las infracciones:
· Por no expedir un CFDI rondan de entre los 17,020.00 a 97,330.00, o
· En el caso de que se trasmita información distinta a la declarada, la multa seria de 4,300.00 a 7,160.00.
· Por cada comprobaste fiscal que se emita y NO cuente con complementos, la multa será de 400.00 a 600.00,
· Adicional hay que contemplar que, si se presume que se ha cometido el delito de contrabando, la pena aplicable al delito de contrabando se sancionara con pena de prisión de 3 a 6 años.
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Es importante que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías o bienes que formen parte de sus activos:
Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte
Autor
Damaris
Muñoz
Auditor Comercio Exterior
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