Valor Agregado en MS1

Valor Agregado en MS1

Recordemos que con fecha 24 de diciembre de 2010 el SAT emitió la opinión de considerar el concepto de almacenaje como Valor agregado, y que se señala en el campo 16 del bloque de partidas del anexo 22 de las RGCE el cual estable lo siguiente:

“Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaboradoras por maquilas y PITEX, cuando operen bajo un esquema de mercancías en consignación”

Derivado de dicha descripción, surgió la duda a si las maquiladoras de servicios se encuentran obligadas a cumplir con lo establecido en dicho campo, atendiendo a que en las “actividades que podrán autorizarse como la modalidad de servicios de programa IMMEX” incluye el abastecimiento, almacenaje y/o distribución de mercancías, como servicios en los que la maquiladora no lleva a cabo ninguna transformación.

 

A lo que se concluye lo siguiente:

Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de servicios de abastecimiento, almacenaje y/o distribución de mercancías siempre que generen una factura de exportación por dichos servicios, el monto deberá ser declarado como valor agregado.

Así mismo es importante enfatizar que en el caso de las empresas IMMEX, dentro del Valor Agregado, se debe considerar el valor generado en el país por el proceso de manufactura de exportación. En este campo se deberá registrar la suma de las remuneraciones totales pagadas por mano de obra (personal contratado de forma directa o mediante contrato de prestación de servicio), materias primas nacionales utilizadas en el proceso productivo, los envases y empaques nacionales consumidos, el total de gastos diversos (luz, agua, teléfono, trámites aduanales, etc.)

 

Autor

Diana

Olguin

Auditor Comercio Exterior

 


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