OPERACIONES EN LAS QUE SE DEBE DECLARAR IDENTIFICADOR MS

OPERACIONES EN LAS QUE SE DEBE DECLARAR IDENTIFICADOR MS.

Los identificadores, como su nombre lo indica ayudan a determinar, entre otros aspectos, qué tipo de empresa está realizando la operación, que clase de mercancía se importó o exportó, si la mercancía cumplió con alguna Norma Oficial Mexicana (NOM) y de no haberla cumplido, ¿cuál fue la razón de ello?, ¿cuál fue el tratamiento que se le dio al Impuesto General de Importación (IGI)? o si se aplicó alguna preferencia arancelaria y de haberlo hecho a través de los identificadores también se puede corroborar si fue a través de un Tratado de Libre Comercio (TLC), Regla Octava, PROSEC, entre otros tipos de factores los cuales nos ayudan a determinar lo que se le realizo a la mercancía.

De acuerdo al anexo 22 apéndice 8, se establecen los tipos de identificadores y las operaciones las cuales se deben de utilizar dichos identificadores; pero en este caso únicamente nos concentraremos en el de MS;

MS- MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX: Este identificador se declara a nivel general, y se debe utilizar en los pedimentos al amparo del programa IMMEX cuando la operación sea modalidad de servicios, para indicar el tipo de servicio que realizo la empresa. Es necesario especificar qué tipo de servicio se realizó, en este caso hay 14 servicios, y son:

1.  Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

2.  Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

3.  Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracc. VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

4.  Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

5.  Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

6.  Lavandería o planchado de prendas;

7.  Bordado o impresión de prendas;

8.  Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

9.  Reciclaje o acopio de desperdicios;

10.  Diseño o ingeniería de productos;

11.  Diseño o ingeniería de software.

12.  Servicios soportados con tecnologías de la información.

13.  Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.

14.  Otras actividades.

Esto también es con el fin de poderse distinguir la empresa que es una IMMEX de servicio y no de alguna modalidad IMMEX restantes que existen.

Es importante tener en cuenta que este identificador trabaja de forma conjunta con el identificador PT y Valor Agregado, esto únicamente con los servicios antes mencionados del 2 al 14, esto se debe a que se les incorpora algún insumo y por ende se deberá declarar un valor agregado por dicho servicio realizado.

Es importante mencionar que el único servicio que no se le debe de declarar el identificador PT, es el MS-1, ya que este lo que declara es que es un servicio de almacenaje, por lo que no se le realiza alguna transformación, reparación, ligado, o mantenimiento, este identificador únicamente hace un arrendamiento de almacén; las empresas que cuenten con un Programa IMMEX bajo la modalidad de servicios de abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías, siempre que se genere una factura de exportación por dichos servicios, el monto deberá ser declarado como valor agregado.

En caso de omisión de la declaración de los identificadores antes mencionados, podrían ser acreedores a una multa por datos inexactos, la cual puede ser de entre $2.010.00 a $2,860.00, esto con base en el Art. 185 FII LA y Anexo 19 de las RGCE, por lo que se recomienda revisar que dichos identificadores declaren correctamente en sus operaciones IMMEX, y en caso de omisión o error, el pedimento puede rectificarse para prevenir multas en futuras revisiones.

Ahora bien, existen operaciones en las cuales no se les hizo algún servicio antes mencionado a las mercancías cuando se importaron en el territorio nacional por incumplimiento a los estándares de calidad de la empresa, lo que se hace un retorno en su mismo estado, en estos casos no se debe declarar ningún identificador, ya que no se le realizo ningún servicio, esta operación se pueden amparar de acuerdo al artículo 176 del Reglamento de la Ley Aduanera indica; Se autorizará el retorno de Mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que en el Pedimento de exportación, se señalen los motivos por los que se efectúa el retorno. La Autoridad Aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en los documentos referidos, estando obligado el importador a proporcionar la justificación correspondiente.

Cuando el caso sea el mismo anterior, pero con una operación virtual, su retorno es una devolución y se podrán amparar con la regla 5.2.8 de las RGCE fracción I, indica; Las empresas con Programa IMMEX, que reciban la devolución de mercancías que se hubieran transferido con pedimentos en los términos del procedimiento 4.3.2, podrán;
Tratándose de empresas con Programa IMMEX, tramitar un pedimento (CLAVE V1) de importación temporal o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y la empresa que devuelve las mercancías, el respectivo pedimento de retorno o de extracción de depósito fiscal, cumpliendo con lo dispuesto en la regla 4.3.21. Sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
 

 

Autor

Genesis Infante

Auditor Comercio Exterior

 


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