Tiempos de respuesta de autoridad para solicitud de trámite OEA
Tiempos de respuesta de autoridad para solicitud de trámite OEA
Para aquellas empresas que hayan ingresado su trámite para solicitar la certificación OEA rubro importador y/o exportador, es importante que tengan en cuenta los tiempos de respuesta de la autoridad. Lo anterior viene establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior en la regla 7.1.6.
Una vez ingresado el tramite de solicitud, la autoridad contara con 120 días hábiles para emitir un requerimiento o bien para programar una visita a la instalación. En caso de que la autoridad determine que la empresa solicitante no cumple con los requisitos, se estaría notificando por medio de un oficio y la empresa podrá hacer de nuevo su solicitud en 6 meses.
Si la autoridad detecta que hace falta información en el tramite o bien algo no queda claro, la autoridad podrá requerir en una sola ocasión a la empresa. El requerimiento que mande la autoridad a la empresa se deberá de contestar en 15 días hábiles. Lo anterior de acuerdo a la regla 7.1.6 tercer párrafo.
En caso en que la empresa no haya recibido ninguna información por parte de la autoridad y hayan transcurridos mas de 120 días hábiles, el trámite se dará favorable. Lo anterior de acuerdo a la regla 7.1.6 sexto párrafo.
Es de suma importancia que las empresas hagan el conteo de los días y tomar en cuenta los periodos vacacionales del SAT, ya que son considerados como días hábiles. De igual forma es importante estar atentos a las notificaciones de VUCEM para poder ser notificados en tiempo y forma en caso de existir un requerimiento o bien una resolución del trámite de OEA.
Autor
Karla Hernández
Gerente Auditorías Comercio Exterior
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