Prórroga del Complemento Carta Porte en versiones anticipadas RMF y RGCE
Prórroga del Complemento Carta Porte en versiones anticipadas RMF y RGCE
Estimados Usuarios del Comercio Exterior
Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el pasado 21 de septiembre de 2021, la autoridad dio a conocer en su portal en sus versiones anticipadas de las RMF y RGCE, las prórrogas respecto a la implementación del Complemento Carta Porte, las cuales se prevé que sean publicadas próximamente en el DOF, mismas que quedan de la siguiente forma:
1. Resolución de la Miscelánea Fiscal:
En la 1era Versión anticipada de la 3era Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal, se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
· Uso del Complemento Carta Porte, será obligatorio a partir de: 01-12-2021.
· El llenado del Complemento Carta Porte sin cumplir con los requisitos e instructivo a partir del: 01-01-2022.
2. Reglas Generales de Comercio Exterior:
En la 1era Versión anticipada de la 9na Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, se reforma el Transitorio Primero fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
· Respecto a las reglas 2.4.11, fracción I, inciso f); 3.1.15, fracción V, 3.1.31, primer párrafo; 3.1.33, fracción I, inciso g), entrarán en vigor 01-01-2022.
Dichas reglas se encuentran relacionadas con la transmisión del Folio del CFDI + Complemento Carta Porte al SEA, las cuales medularmente señalan lo siguiente:
a) 2.4.11 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
Se realiza una modificación de la estructura estableciendo:
Datos a transmitir a la autoridad en él SEA (documento digital):
a) Pedimento, tipo de operación, clave aduana-sección, patente o autorización de AA.
b) Datos de código de barras,
c) Número económico de la caja o contenedor y placas
d) CAAT
e) Cantidad UMC
f) Folio CFDI + Complemento Carta Porte
La transmisión se realizará mediante la captura que haga el Agente aduanal, Apoderado, agencia aduanal o Represente legal acreditado, según corresponda. Para ello se obtendrá un DODA una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.
Se podrá consignar el número de integración con el dispositivo electrónica a través de la App móvil “Activa NI”.
El gafete electrónico constituye el dispositivo electrónico o medio de control.
Esto será aplicado a las aduanas las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (Anexo 3).
b) 3.1.15 Procedimiento para tramitar un documento aduanero
V. asentar en el dispositivo tecnológico pedimento, número de integración y folio fiscal (CFDI+ CCP)
c) 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
Se adiciona la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o representación del CFDI + Complemento Carta Porte (2.7.1.9), el cual deberá relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
d) 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado
El pedimento consolidado deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, DODA o medio electrónico
Adición de obligación de considerar CFDI + Complemento Carta Porte.
e) 3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
F.I, g) Obligación de anexar CFDI + Carta Porte (2.7.1.9)
El DODA o dispositivo electrónico debe contener el número de integración.
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