¿Eres empresa Certificada y cuentas con Outsourcing?

¿Eres empresa Certificada y cuentas con Outsourcing?

De conformidad con los cambios que ha habido en la legislación Laboral, nos resulta importante recordarte que es importante que tengas en cuenta lo siguiente si cuentas o contaste con Outsourcing, con la finalidad de que verifiques que te encuentras en cumplimiento de tu Certificación en materia de IVA e IEPS

1.       Empresas que Cuentan con suministro de personal por Outsourcing:

 

1.       A más tardar el 31 de Julio (01 de agosto obligación) se hayan:

 

·         Que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real, es decir, para que los trabajadores sean transferidos a las entidades donde presten sus servicios, cuando estos se vinculen con el objeto social o preponderante del negocio.

·         E nuevo patrón deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores y el reparto de utilidades.

 

2.       1 de septiembre: Obtención de registro de servicios especializados (subcontratistas) otorgada por la Unidad de Trabajo Digno dependiente de la STPS.

 

·         Las empresas que prestan servicios especializados deberán estar registradas en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

De lo contrario los pagos derivados de dichos servicios no serán deducibles y el IVA no será acreditable.

 

ü  La STPS tendrá un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud de registro.

ü  Dicho registro deberá ser renovado cada 3 años

 

3.       Aspectos a considerar en la contratación de servicios especializados

Ahora bien, es importante que las empresas IMMEX contemplen los cambios que trajo esta reforma, y que afectaciones pueden traer a las operaciones de Comercio Exterior, ya que es importante tener en cuenta, que para que se pueda dar la contratación de servicios especializados (subcontratación permitida) deben de asegurarse de lo siguiente:

a)       No deben formar parte del objeto social.

b)      No deben formar parte de la actividad preponderante de la beneficiaria.

c)       Asegurarse de tener un contrato que mencione la relación entre el contratante y el contratista (prestador del servicio especializado), en el que se mencione el servicio que se prestará, la vigencia del acuerdo y la cantidad de empleados objeto del acuerdo y debe estar firmado por las partes.

d)      La contratista (prestador del servicio especializado) debe estar registrado ante el Padrón Público.

e)      Solicitar a su contratista copia de los comprobantes fiscales del pago de las cuotas obrero patronales, de los recibos de pago por la declaración del entero de las retenciones de impuestos, por mencionar algunos.

 

4.       Sanciones:

Lo anterior, toda vez que para las fechas estipuladas ya se debe estar operando de acuerdo con la nueva normatividad, ya que las empresas podrían incurrir en sanciones como:

·         Empresas de subcontratación sin estar registrados:

Multa de 179 mil y 4.5 millones de pesos.

·         No permitan las revisiones de las autoridades

Multas de hasta 448 mil pesos.

·         En otros casos: Incorporación de la tipificación como delito de defraudación fiscal, cuya sanción es pena corporal.

 

      II.            Empresas que dejaron de contar con suministro de personal por Outsourcing:

Ahora bien, si tu empresa dejó de solicitar los servicios de la empresa de Outsourcing que les prestaba el servicio de suministro de personal, es importante que tengas presente que de conformidad con las obligaciones que tiene como empresa registrada en el esquema de empresas certificadas, una de ellas de acuerdo a la fracción X de la regla 7.2.1 de las RGCE a la letra señala:

“X. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1..”

Razón por la cual se deberá dar de baja a todo aquel proveedor de suministro de personal (empresa Outsourcing) con el cual se haya dejado de trabajar, a fin de estar en cumplimiento con la certificación y con ello evitar requerimientos del área respectiva.


e-learning en Comercio Exterior con AudiCo

Permítenos ser tu aliado virtual en tu empresa IMMEX.

 

Foreign Trade Labs es la plataforma digital para la comunidad de los que buscan más conocimiento en Comercio Exterior.

Aprende de los mejores y forma parte de la mayor comunidad que busca impulsar a las IMMEX en México en la generación de más Cumplimiento en el Comercio Exterior.

Al ser miembro, recibirás de manera recurrente los siguientes beneficios:

  • Webinars / Cursos

  • PowerClass

  • Tutoriales

  • e-Books

  • Asesor Virtual

  • Sesiones Q&A

  • FAQ’s

  • Blog

  • Mesas de Discusión

 

Anterior
Anterior

Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

Siguiente
Siguiente

Resoluciones de Cuotas Compensatorias SE a aceros planos recubiertos y tubería de acero al carbono